Es legal que el banco limite la facultad de arrendar del propietario de la vivienda hipotecada. Así lo declaró el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha puntualizado en una reciente sentencia que es contrario a la buena fe limitar este derecho de forma absoluta. Por ejemplo, exigiendo el permiso previo del banco. O en otro caso, prohibiendo el arriendo por un precio inferior al que represente la cuota de amortización e intereses del préstamo. Ambas prohibiciones son contrarias a la buena fe.
Así lo ha dictado la audiencia en un fallo de 15 de octubre de 2020 (2177/2020). En ella recuerda que el Supremo ha avalado las limitaciones en la facultad de arrendar, pero no en todas las condiciones y en términos absolutos. Y bajo esta premisa, el tribunal declara nula la cláusula del préstamo hipotecario en la que se establece una prohibición de arrendar la finca hipotecada sin consentimiento previo del Banco y, en ningún caso, por una renta inferior a la cuota de amortización.
Dos cláusulas contrarias a la buena fe
De una parte, una prohibición de arrendar sin el consentimiento previo del Banco prestamista, exigible en todo caso, no es legal. Ello supone una prohibición genérica al prestatario de celebrar cualquier tipo de contrato de disposición de la finca, la cual produce un claro desequilibrio y perjuicio al consumidor contrario a las exigencias de la buena fe, tal como argumenta la Sala.
Por otra parte, se prohíbe el arriendo por un precio inferior al que represente la cuota de amortización e intereses del préstamo. Si bien podría parecer una limitación protectora del derecho de garantía del Banco, en realidad no establece un umbral de renta razonable de mínimos para evitar frustrar dicha garantía. Antes al contrario, prohíbe de una forma absoluta todo arriendo por una renta inferior a la cuota de amortización, lo que implica no permitir un arriendo por un importe elevado, al serlo también la cuota hipotecaria, pero inferior a dicha cuota en una pequeña cantidad.
En base a los dos preceptos, la Audiencia anula la cláusula y la tiene por no puesta.