Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
14/01/2021 11:24:59 REDACCIÓN MENORES 4 minutos

La países de la UE deben garantizar la seguridad de los menores no acompañados expulsados

Un Estado miembro debe comprobar que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada y una posible escolarización

La países de la UE deben garantizar la seguridad de los menores no acompañados expulsados

Los estados de la Unión Europea tendrán que investigar y asegurar que los menores no acompañados expulsados por un Estado miembro tendrán una acogida adecuada y segura en los países de retorno. Esto implica un lugar de acogida y posibilidades reales de escolarización

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia (caso C-441/19 ), que responde a una cuestión elevada por un tribunal holandés. 

El fallo se pronuncia sobre la expulsión de un menor de 15 años procedente de Guinea. El niño alcanzó Europa desde Sierra Leona tras fallecer su tía, quien estaba a su cargo.  

A pesar de alegar haber sido víctima de trata de personas y abusos en Ámsterdam, las autoridades holandesas le denegaron el permiso de residencia y la condición de refugiado. Con arreglo al Derecho neerlandés, equivale a ser expulsado a Guinea. 

El menor alegaba que no sabía dónde residía sus padres; que, a su vuelta, no sería capaz de reconocerlos; que no conoce a ningún otro miembro de su familia y que ni siquiera sabe si estos existen. 

Lo que dice la ley holandesa

Como explica la Corte de Justicia sita en La Haya (rechtbank Den Haag), la normativa neerlandesa establece una distinción basada en la edad del menor no acompañado. En el caso de los menores que tengan menos de 15 años en la fecha de presentación de la solicitud de asilo, antes de adoptar una decisión sobre dicha solicitud se lleva a cabo una investigación en relación con la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, prevista en el artículo 10 de la Directiva 2008/115. 1 Si no existe tal acogida, se concede a estos menores un permiso de residencia ordinario.

En los casos de menores de 15 años o mayores, sin embargo, esta investigación se omite y las autoridades esperan a que el menor alcance 18 para ejecutar la expulsión. Así, durante el período comprendido entre su solicitud de asilo y la obtención de la mayoría de edad, la residencia de un menor no acompañado de 15 años o más en los Países Bajos sería irregular pero tolerada.

La respuesta del TJUE

Para elTribunal de Justicia, es necesaria una investigación exhaustiva de la situación de este menor. El hecho de que el Estado miembro de que se trate adopte una decisión de retorno sin haberse asegurado previamente de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno tendría como consecuencia que, a pesar de haber sido objeto de una decisión de retorno, ese menor no podría ser expulsado si no existe acogida.

El menor de edad se encontraría en una situación de gran incertidumbre en cuanto a su estatuto jurídico y a su futuro. En particular en cuanto a su escolarización, a su relación con una familia de acogida o a la posibilidad de permanecer en el Estado miembro de que se trate. Algo contrario a la exigencia de proteger el interés superior del niño.

De ello se deduce que, si no se encuentra disponible una acogida adecuada en el Estado de retorno, el menor de que se trate no puede ser objeto de una decisión de retorno. 

En cuanto a su edad, el Alto Tribunal precisa, en este contexto, que solo constituye un factor entre otros para comprobar la existencia de una acogida adecuada. Concluye que un Estado miembro no puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad para comprobar la existencia de esa acogida. 

Los Estados miembros tienen la obligación dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio y proceder lo antes posible a su expulsión. 

Sin embargo, la Directiva se opone a que un Estado miembro, tras haber adoptado una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado y haberse cerciorado de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, se abstenga de proceder posteriormente a su expulsión hasta que haya alcanzado los 18 años. 

En ese caso, el menor afectado debe ser expulsado del territorio del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio de la evolución de su situación. A este último respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en el supuesto de que ya no pudiera asegurarse una acogida adecuada en el Estado de retorno para el menor no acompañado en la fase de expulsión, el Estado miembro de que se trate no podría ejecutar la decisión de retorno. 
 

Te recomendamos