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18/01/2021 10:55:04 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Un juez avala el despido de dos peones de campo que incitaron un parón ilegal

Instigaron un parón en protesta por sus condiciones de trabajo y su salario, pero obviaron los cauces legales para convocar una huelga

Un juez avala el despido de dos peones de campo que incitaron un parón ilegal

Ser el cabecilla de una protesta e incitar a una cuadrilla a no comenzar con la actividad en una jornada de trabajo es causa de despido. Así lo ha dictado el juzgado de lo Social nº 1 Murcia (sentencia 164/2020, 14 Oct. Rec. 694/2019).

El juez ha declarado procedente el despido de dos peones de campo que incitaron al resto de compañeros a no empezar la jornada como protesta por sus condiciones de trabajo y su bajo salario. Como recoge el fallo, los trabajadores se quejaban por el lugar donde tenían que hacer su trabajo y la retribución que iban a percibir por ello. Tras varias quejas, y pese a que el encargado del campo trató de mediar manifestándoles que la empresa estaba dispuesta mejorar sus condiciones, no solo se negaron a la propuesta, sino que mantuvieron su negativa.Tras media hora sin iniciar la actividad el encargado general les expulsó de la finca. 

Comportamiento grave

Es conocida la postura del Tribunal Supremo respecto a los despido disciplinarios. Para que las infracciones que tipifica el artículo 54.2 ET puedan erigirse en causa de despido deben alcanzar cotas de gravedad y culpabilidad suficientes.

Así, es necesario analizar cada conducta y tomar en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las del autor, pues sólo desde esa perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción.

En el caso el juzgado aprecia gravedad suficiente para declarar la procedencia del despido. Los dos trabajadores despedidos fueron los instigadores una paralización ilegal de la actividad, que consta como falta muy grave en el Anexo IV- Régimen Disciplinario- del Convenio Colectivo aplicable. Más en profundidad, el Convenio indica que es falta muy grave hacer plantes o paros en el trabajo, interrumpiendo o paralizando la actividad, sin sometimiento a lo establecido en el R.D.L. 17/77, de 4 de marzo, reguladora del derecho a la huelga, y ante la gravedad de la conducta, son merecedores de la sanción de despido impuesta por la empresa.

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