Nuevo éxito para los riders. El Juzgado de lo Social nº 24 Barcelona (sentencia 298/2020, 18 Nov. Rec. 810/2018) ha emitido un importante fallo a su favor y ha concluido que la relación que mantienen estos repartidores con la empresa es laboral. No son autónomos, ni tienen encaje en la figura de los TRADE -trabajador Autónomo económicamente dependiente-.
Puede consultar la sentencia aquí.
En el caso, los repartidores carecían de organización propia, al estar sometidos al ámbito rector, organizativo y de dirección de la empresa, pues en caso de no seguirse las instrucciones de ésta, en la práctica se rechazaban los pedidos el repartidor, no se le garantizaban los pedidos mínimos, e incluso podía prescindirse de sus servicios; si el repartidor no atendía pedidos o no los realizaba correctamente, recibía una penalización, traducida en que le entraban menos pedidos y por tanto, menos ingresos.
En orden a la pretendida aplicabilidad a los repartidores de la figura del TRADE, cuando se califica al trabajador autónomo de "económicamente dependiente" se refiere sólo a una dependencia económica de un cliente, que viene dada por el hecho de percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Ahora bien, en el ámbito jurídico laboral el concepto de "dependencia" tiene un significado propio, que no se refiere sólo a dependencia económica, sino que implica la sujeción o subordinación del trabajador a las órdenes e instrucciones del empresario, con incardinación en el ámbito rector, organizativo y de dirección de dicho empleador. Por consiguiente, para que pueda predicarse la existencia de una relación jurídica de "trabajador Autónomo económicamente dependiente" será preciso que entre el repartidor que presta el servicio y quien lo recibe no concurra una situación de dependencia laboral: esto es, que el TRADE no quede sujeto al ámbito rector, organizativo y de dirección del empresario; y ello porque posea su propia organización.
La empresa controlaba que el repartidor realizaba correctamente su actividad mediante su localización por GPS mientras hacía los pedidos, y a través de la plataforma o aplicación informática, la empresa realizaba un seguimiento de la actividad de los repartidores y los tiempos de reparto, información ésta que era tratada por personal de estructura de la empresa.
Los repartidores eran objeto de valoración sobre su grado de fiabilidad, también a partir de datos suministrados por la aplicación informática, que atendía a elementos como disponibilidad real en los turnos asignados, efectiva realización de los servicios, tiempo de respuesta en la entrega de los pedidos, y prestación de servicios en horas-punta; y si la valoración del repartidor era deficiente, se le concedía un preaviso de 30 días durante el cual se observaba si modificaba su conducta y en caso contrario era dado de baja en la aplicación informática y se finalizaba su colaboración con él.
La sentencia rechaza de plano que el repartidor poseyese su propia organización (ni material ni estructural), porque con los únicos medios o elementos aportados por éste (bicicleta o motocicleta y teléfono móvil) no podía haber realizado una actividad como la que los "riders" venían haciendo, de servir habitualmente pedidos desde los restaurantes a los consumidores.
Que la organización o estructura propia de la empresa era la que hacia posible el trabajo queda probado no solo por los múltiples acuerdos comerciales suscritos entre ésta y una gran cantidad de restaurantes, sino por la complejidad de la plataforma y aplicación telemática que ponía en relación a la propia empresa, a los repartidores o "riders", a los restaurantes, y a los consumidores.
Y en cuanto a la aportación del vehículo por el “rider”, la sentencia se hace eco de la doctrina del Supremo que ya dijo que la sola aportación de un vehículo no convierte en todo caso en autónomo al trabajador que lo aporte.
Y concluye el Juzgador recordando que el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 25-9-20 (rec. 4746/2019) ha declarado también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que llevan a cabo su función en términos similares a los ahora enjuiciados.