Victoria Royo Pérez. En su sentencia de 20 de enero de 2021, en el asunto C-301/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea y concluye que existe la obligación de devolver a la empresa española Printeos las cantidades percibidas con arreglo a un acto de la Unión declarado inválido o anulado por el juez de la Unión, con intereses. En el caso, la Comisión se negaba a abonar los intereses de demora sobre el importe de una multa que la Justicia europea había anulado en 2017.
Así, la justicia europea obliga a Bruselas a devolver también los intereses que se generaron durante el tiempo que la Comisión rechazó tal petición, periodo comprendido desde el 31 de marzo del 2017 hasta la fecha del pago completo del importe principal.
El origen del conflicto
El caso comienza en 2014, cuando la Comisión impuso a Printeos, conjunta y solidariamente con algunas de sus filiales, una multa de 4.729.000 euros por haber participado, junto a otras empresas, en un cártel en el mercado europeo de sobres que afectó a varios países del bloque.
Printeos recurrió en febrero de 2015 ante el Tribunal General la Decisión de la Comisión de 2014, pero el 9 de marzo de 2015 pagó con carácter provisional la multa que se le había impuesto en la referida Decisión. Así, el 13 de diciembre de 2016, el Tribunal General declaró que la Comisión había incumplido su obligación de motivación y anuló la Decisión de 2014. Ahora la sentencia del Tribunal General ha adquirido firmeza y en contra de los solicitado por los representantes de Printeos, la Comisión le restituyó únicamente el importe principal de la multa pagado con carácter provisional, sin intereses.
Así las cosas, la empresa española planteó otro recurso ante el Tribunal General, que estimó parcialmente el recurso y declaró que la Unión Europea debía reparar el daño sufrido por Printeos como consecuencia de no haberse abonado los 184.593 euros que se le debían en concepto de intereses de demora.
No conforme, la Comisión recurrió ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General, alegando que solo debería haber abonado intereses de demora a Printeos en caso de retraso en la devolución de la multa pagada por esta sociedad a raíz de la anulación de la Decisión de 2014. Además, por la otra parte, Printeos se adhirió a la casación para pedir que se determinase que la fecha en que debieron empezar devengarse los intereses de demora es la de interposición del recurso, y no la del pronunciamiento de la sentencia.
La decisión del TJUE
En primer lugar, el TJUE aclara que, cuando se han percibido cantidades infringiendo el Derecho de la Unión, este impone la obligación de devolverlas con intereses. Así, señala que cuando el juez de la Unión anula un acto que implicó el abono de una cantidad a la Unión, como en este caso, el abono de intereses de demora es una medida de ejecución de la sentencia anulatoria que responde a dos fines distintos.
Por un lado, el fallo señala que el pago de intereses de demora tiene, como primer fin, indemnizar a tanto alzado al acreedor por la privación del disfrute de un crédito durante el período comprendido entre la fecha del pago provisional de dicha multa y la fecha de la devolución de esta. Y, por otro lado, el objetivo de incentivar al deudor a que ejecute cuanto antes la sentencia anulatoria.
En la sentencia, además, el tribunal de Luxemburgo avala la consideración que hizo el TGUE y establece que no cometió ningún error de Derecho al condenar a la Comisión a abonar este importe, ya que la obligación de abonar los intereses es "absoluta e incondicional", por lo que el Ejecutivo comunitario "no dispone de margen de apreciación al respecto".
Finalmente, en cuanto a la fecha a partir de la cual deben devengarse los intereses de demora, el TJUE concluye que se deberán abonar los intereses que se generaron durante el tiempo que la Comisión rechazó tal petición, periodo comprendido desde el 31 de marzo del 2017 hasta la fecha del pago completo del importe principal.