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02/02/2021 11:26:42 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

ERTE en despacho de abogados: la paralización de plazos no es una suspensión de la actividad

La actuación procesal no es la única labor que realiza un letrado, que también se encarga de funciones de asesoramiento extrajudicial

ERTE en despacho de abogados: la paralización de plazos no es una suspensión de la actividad

Los abogados viven un pico de trabajo con la llegada de la pandemia. Bajo esta premisa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha negado el ERTE por cese de actividad de un despacho de abogados, que argumentaba que la paralización de los plazos procesales había supuesto la suspensión total de la actividad de la firma. El tribunal rechaza esta premisa y resalta que continúan otras labores, incluso con mayor intensidad que antes de la pandemia, como el asesoramiento extraprocesal o los procesos de negociación.

En el fallo (disponible en este enlace), la Sala apunta que no basta con una mera disminución de la actividad de un despacho de abogados para aceptar la tramitación del ERTE. El artículo 22.1 del Real Decreto Ley 8/2020 exige la suspensión o cancelación de actividades, y para el tribunal, la suspensión de plazos no es equiparable. 

La Sala destaca que la suspensión de plazos no fue total y existían numerosas excepciones. Como la asistencia letrada para casos de violencia de género, o procesos con menores, que no quedaban paralizados con el Real Decreto 463/2020 al tratarse de asuntos urgentes. 

Además, como destaca el tribunal, la labor de un abogado no se reduce al pleito. También realiza funciones de asesoramiento, negociación, etc, que la pandemia no paraliza. Y en todo caso, la catarata de disposiciones normativas derivadas de la pandemia incrementa notablemente la labor del abogado en el asesoramiento extraprocesal.

El TSJ reconoce que las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, establecidas por el art. 7 del RD 463/2020, sin duda afectan al desplazamiento de los clientes al despacho. Pero la consulta jurídica y la aportación de documentos puede realizarse de muchas formas. Además, los trabajadores de la firma en cuestión podían teletrabajar.

Relación de causalidad

Para los magistrados no existe una conexión inmediata entre la situación creada por el COVID 19 o las medidas adoptadas al respecto, y las circunstancias afectantes a la empresa y esta relación de causalidad directa es indispensable para apreciar la fuerza mayor conforme al art. 22 del RDL 8/2020.

Si no existe causa de fuerza mayor, el ERTE se debe tramitar con amparo en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y sin requerir la autorización de la Administración.

Por último, la sentencia añade que la pandemia COVID 19 es sin duda un acontecimiento imprevisible e inevitable que puede equipararse a los supuestos típicos de la fuerza mayor. Pero el RDL 8/2020 restringe la utilización de este concepto a los efectos de la suspensión o reducción de jornada, a los supuestos que específicamente delimita, pero no a otros extensibles por analogía.

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