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03/02/2021 12:59:09 REDACCIÓN DAÑOS EXTRACONTRACTUALES 3 minutos

Condenada una empresa de espectáculos a indemnizar a un voluntario herido en un show 

Aceptar la oferta del showman, que presumía de poder conducir un coche sobre dos ruedas, y confiar en su pericia no implica asumir el riesgo

Condenada una empresa de espectáculos a indemnizar a un voluntario herido en un show 

Confió en la pericia del piloto, que presumía de conducir sobre dos ruedas. Pero el showman falló. La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la indemnización de más de 240.000 euros que tendrá que pagar una compañía de espectáculos con automóviles a un voluntario escogido del público, al que le cayó encima un vehículo. El tribunal rechaza que el accidentado aceptase el riesgo por el hecho de salir al ruedo por su propia voluntad. Un argumento que esgrimía la organizadora del evento. 

Como recoge el fallo (disponible aquí), la causa del siniestro fue la falta de pericia del conductor. El demandante no intervino en su causación ni asumió el riesgo, resalta el fallo. Fue requerido por el conductor para entrar en la pista, sin existir previo acuerdo entre ambos. Al caer el coche sobre él tras el fallo del piloto sufrió graves lesiones. 

Para la Audiencia Provincial de Jaén es evidente que la causa directa e inmediata del siniestro fue la falta de pericia del conductor, y de la cual presumía, al realizar la maniobra, consistente en superar y esquivar a las personas que se encontraban en la pista y situadas en su trayectoria.

Voluntario

Como causa de exención de su responsabilidad, se alega que el perjudicado participó voluntariamente en dicha actividad asumiendo el riesgo.

Sin embargo, para la Sala no hubo participación alguna del demandante en la causación del siniestro, ni asunción del riesgo inherente a la misma. Hallándose entre el público, fue requerido por el conductor para entrar en la pista, pero sin que haya resultado probado que existiera entre ellos un acuerdo previo sobre dicha intervención. Por tanto, confió en la pericia y destreza del profesional al volante, en el sentido de no sufrir daño alguno. Una confianza en la que se vio defraudado.

Al igual que la sentencia de primera instancia, el Tribunal de apelación declara la responsabilidad de la empresa organizadora del evento por el daño causado por aquel a quien contrató.

En la publicidad del evento se especificaba que el conductor que causó los daños reclamados era profesional y experto en conducir "vehículos a dos ruedas", mediando entre dicho conductor y la organizadora una relación contractual y una relación de dependencia.

Asimismo, existe en la empresa organizadora una culpa “in vigilando”, pues durante el desarrollo de la actuación, que no estaba tampoco expresamente prevista, ninguno de sus empleados impidió la maniobra o la presencia física de personas en la pista, requeridas por el propio conductor, y sin protección alguna.

El desarrollo de una diligente conducta por la organizadora hubiera precisado de la exacta comprobación del espectáculo de conducción que se iba a desarrollar, lo que incluía las concretas maniobras que el conductor tenía pensado ejecutar y la forma en que se iban a serlo, lo que en absoluto consta verificara la dirección de la empresa ni ninguno de sus integrantes.

Por último, ha de tenerse en cuenta que, en cuanto organizadora del espectáculo y de las actividades que lo integraban, cuya determinación asumió de forma íntegra, la empresa pretendía la obtención de un beneficio económico, criterio de atribución de responsabilidad que también resulta aplicable.

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