Prensa Poder Judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Aranda de Duero, en funciones de guardia, recibió una llamada del Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero a las 19.00 horas del 21 de enero en la que el personal sanitario comunicó que una paciente, ingresada con neumonía por Coronavirus SARS coV-2, solicitaba el alta voluntaria con el consiguiente peligro que ello podría representar para la salud pública. Poco después, el hospital remitió un oficio solicitando que la paciente permaneciera ingresada.
Al afectar a derechos fundamentales, la juez dio traslado del asunto al Ministerio Fiscal, que emitió un informe favorable. El Juzgado acordó esa misma tarde mediante un auto la ratificación del ingreso hospitalario involuntario de la paciente, acordado por la administración sanitaria. Además, requirió al hospital para que informara cada 15 días de la situación de la paciente, del cambio de centro hospitalario, así como del alta una vez concluya el ingreso hospitalario involuntario.
La resolución fue remitida posteriormente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Burgos, competente en este tipo de asuntos, que tomó conocimiento de la ratificación por si surgieran nuevas vicisitudes en un futuro.
Internamiento obligatorio
En su auto, la juez señala que “de conformidad con el contenido del informe médico remitido por el médico de Urgencias del Hospital y del jefe de guardia del Hospital, la afectada es positiva en COVID con neumonía que precisa oxígeno, la medida se configura como urgente, dado que el transcurso del tiempo puede provocar un mayor número de contagios si se marcha a su casa con alta voluntaria como pretende, así como el peligro que corre su vida al necesitar de oxígeno”.
“Vistas las circunstancias - continúa la magistrada - dada la negativa a permanecer ingresada, y dado el problema de salud pública que puede provocar, no existe ninguna manera menos restrictiva de los derechos fundamentales que imponer el internamiento de forma obligatoria y con la intervención, en su caso, de los cuerpos y fuerzas de seguridad”.
“El SARS-COV-19 es una enfermedad con un índice de contagio muy alto y potencialidad para provocar graves problemas de salud e incluso la muerte. Y por ello la medida es necesaria, porque solamente aislada en el hospital se puede evitar la posibilidad de contagio a terceros; el tiempo del internamiento será el imprescindible hasta que mejore y no necesite cuidados médicos y al mismo tiempo no pueda contagiar, por lo que, aunque se produzca una limitación de derechos fundamentales como la libertad de movimientos, la restricción resulta proporcionada, máxime si, como aparece acreditado indiciariamente, la afectada no parece dispuesta a cumplir las órdenes de las autoridades sanitarias”, aclara.
Evitar más contagios
La juez entiende que “toda vez que con esta medida se intenta evitar el contagio a otras personas, siendo que en su domicilio no sería posible respetar el aislamiento necesario para evitar otros contagios teniendo en cuenta para ello su edad, su situación de dependencia al oxígeno y que necesitaría la ayuda de terceras personas para las actividades básicas diarias. Existiendo un equilibrio entre la salud pública y el sacrificio que dicha medida pueda suponer para el afectado”.
“Por todo ello y siendo el ingreso hospitalario involuntario (con aislamiento) decidido para evitar una propagación a otros ciudadanos, respondiendo lo acordado a un criterio médico adecuado y justificado para evitar la propagación y protección de la salud pública es por lo que ha de ratificarse la decisión sanitaria”, concluye.