Un representante de los trabajadores, que percibía pluses salariales por el desempeño de funciones de superior categoría, tiene derecho a seguir recibiendo los mismos conceptos cuando es designado liberado sindical. No puede resultar económicamente perjudicado por el desempeño de su labor de representación y defensa de los trabajadores.
Este es el criterio que ha aplicado el Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia de 11 de noviembre de 2020, pero no conocida hasta el momento. Como recoge el fallo (disponible aquí), ser liberado sindical constituye una "garantía de indemnidad retributiva". O en otras palabras, la ley prohíbe cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores. En el caso resulta indiferente que el plus verse sobre funciones de categoría superior, y en puridad, estas no se estén realizando. La nómina no puede variar.
Diferencia con sus compañeros
El interesado, contratado como personal fijo en el Ministerio de Economía, denunció que, estando en misma situación que su compañero, cobraría menos salario, realizando el mismo trabajo, solo y únicamente por haber pasado a ostentar la condición de liberado sindical.
El Tribunal Constitucional tiene dicho que un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo. Esto constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales.
Este obstáculo no solo repercute en el representante sindical que soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse sobre la propia organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.
Por agotar los argumentos a favor de la tesis del liberado, el tribunal recuerda la sentencia que el Convenio nº 135 de la OIT. En ella se establece que los representantes de los trabajadores en la empresa deben gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos.