Isabel Desviat. Incumplir las obligaciones de cotización, defraudando a la Seguridad Social las cantidades relativas a los trabajadores es un delito grave, que no solo conlleva penas de cárcel, sino también importantes multas.
Un ejemplo de ello es esta sentencia, dictada el pasado 18 de diciembre por la Audiencia Provincial de Santander, que condena al administrador único por su dejación totalmente voluntaria de sus obligaciones, de seguridad social y mercantiles, además de una opacidad absoluta en su gestión.
Administrador único y gestor de la empresa
El acusado había sido nombrado administrador único de la empresa, que gestionaba dos clubs de alterne con varios trabajadores. La sentencia considera demostrado, a través de la documental presentada y de la testifical de la persona que llevaba las nóminas y altas y bajas de los trabajadores, que el acusado era quien controlaba y gestionaba a quien se contrataba, qué sueldos se fijaban, y era plenamente conocedor de las obligaciones que incumbían a la empresa.
Fue en todo momento, como señala la resolución consciente de la falta de ingreso de las cuotas de los trabajadores entre los años 2013 y 2017. Y no solo eso, sino que deliberadamente mantenía una opacidad en cuanto a la gestión de los dos clubs de alterne regentados por la sociedad, con incumplimiento de las obligaciones fiscales (no había presentado impuesto sobre sociedades) y mercantiles (tampoco se presentaron cuentas anuales en el registro mercantil), así durante cuatro años seguidos.
Tampoco consta que se solicitara aplazamiento ni fraccionamiento de pago alguno, lo que resulta relevante, según la sentencia, para evidenciar el ánimo defraudatorio. El administrador conocía puntualmente de la necesidad de hacer frente al pago de la deuda con Administración.
Todo ello dificultó el cobro por parte de la Tesorería de las cantidades adeudadas, y de hecho, la Seguridad Social declaró incobrable la deuda, al carecer ya la sociedad de todo tipo de bienes y haber cesado su actividad a mediados de 2017. En total, se dejó de abonar 170.957,31 euros.
Defraudar a la Seguridad Social es como defraudar a Hacienda
La Audiencia deja claro que un fraude a la Seguridad Social tiene una naturaleza similar al fraude contra Hacienda. Viene delimitado en el artículo 307 del Código Penal y necesita: a) una relación de cotización, es decir una obligación de pago de las cuotas u obligaciones; b) un sujeto activo, que es normalmente el empresario obligado al pago, sin perjuicio de aplicar el 31 bis CP cuando el empresario es persona jurídica; y c) un sujeto material, que son las cuotas defraudadas. Es necesario además, un ánimo defraudatorio.
Porque no pagar sin más las cuotas no supone un delito contra la Seguridad Social. Es necesario que existe algún tipo de ocultación, una acción u omisión deliberada tendente a evadir la responsabilidad del pago, tal y como se acreditó en este caso.
Multa e indemnización
El acusado es condenado como responsable de un delito contra la Seguridad Social de los artículos 207 y 207 bis del Código Penal, a 2 años de prisión, más una multa de 341.914,62 euros, correspondiente al doble de lo defraudado.
Además y en concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la Tesorería con otros 226.772,35 euros, correspondientes a la cuotas dejadas de pagar, más recargos de mora, apremio e intereses. La sentencia no declara la responsabilidad subsidiaria de la empresa en este punto al no haberse traído al procedimiento ni haberlo pedido las acusaciones (hay que recordar que carecía ya de actividad y no tenía nada a su nombre). También es condenado al pago de las costas.
La sentencia no es firme pues cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.