La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que pasó horas hablando desde el teléfono de la oficina con una compañera que también fue despedida.
Como recoge la sentencia (disponible aquí), ambos despidos fueron declarados procedentes por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, pero sólo una de las demandantes decidió recurrir la resolución que ahora ha sido confirmada.
El tribunal extremeño considera que, en la medida en que las llamadas telefónicas eran para hablar de asuntos personales, la trabajadora despedida abusó de la confianza en ella depositada incumpliendo sus obligaciones laborales.
Las trabajadoras desarrollaban funciones de auxiliar administrativo y fue a raíz de las sospechas del superior que observó como una de ellas hablaba a menudo por teléfono en voz muy baja y varias veces durante la jornada, cuando se inició una investigación por parte de la empresa.
Investigadas
Durante los 20 días que duró la investigación, las dos trabajadoras hablaron entre ellas con teléfono fijo de la empresa durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas. En seis días, la duración de cada llamada excede de cincuenta minutos.
En 21 días laborables de un mes, llegaron a hablar nada menos que casi 15 horas siempre en horario de trabajo.
La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos personalmente a los trabajadores sobre la posibilidad de supervisión de su labor, a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio. Los empleados tampoco pueden usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.El TSJ no atisba razón alguna para pensar que
el despido de la trabajadora haya venido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores; atendido el importante número de horas “desperdiciado” hablando por teléfono con su compañera de trabajo, es patente que se está ante un incumplimiento contractual, que ha sido debidamente acreditado por la empresa.
Descarta también la sentencia todo viso de discriminación por no haberse despedido a otro compañero varón porque la trabajadora no ha logrado probar que éste incurriera en la misma conducta.