Victoria Royo Pérez. El Tribunal General de la Unión Europea analiza por primera vez la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia y rechaza dos recursos de Ryanair en los que solicitaba la anulación de las medidas concedidas por Francia y Suecia.
En las sentencias T-259/20 y T-238/20, de 17 de febrero de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea confirma que tanto la moratoria en el pago de tasas ofrecida por Francia a las aerolíneas francesas; como el sistema de garantías de préstamo establecido por Suecia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias suecas son conforme al derecho de la Unión.
Además, el TGUE señala que tampoco constituyen una discriminación por razón de nacionalidad, como apuntaba Ryanair, puesto que las modalidades de concesión de las ayudas son idóneas para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia.
La Comisión Europea aprobó las medidas
En el caso francés se ofrecía una moratoria en el pago del importe adeudado mensualmente, entre marzo y diciembre de 2020, por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión, ambas, calculadas en función del número de pasajeros transportados y del número de vuelos realizados desde aeropuertos franceses. Así, la moratoria consistía en el aplazamiento del pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021, y a continuación, distribuía los pagos durante 24 meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otro lado, en el caso sueco se brindaba una medida de ayuda en forma de sistemas de garantía de préstamos, cuyo objeto era apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias suecas de explotación en el contexto de la pandemia de COVID-19. El importe máximo de los préstamos garantizados con arreglo a este régimen es de cinco mil millones de coronas suecas (SEK) y la garantía debía concederse hasta el 31 de diciembre y con una duración máxima de 6 años.
Una vez trasladadas ambas decisiones a la Comisión Europea, esta las consideró compatibles con el mercado interior, puesto que el COVID-19 y las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por Francia y Suecia para hacer frente a la pandemia constituyen en conjunto, a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), un acontecimiento de carácter excepcional que ha causado perjuicios económicos a las compañías aéreas que operan en ambos países.
Así, la compañía irlandesa Ryanair recurrió las dos Decisiones, solicitando su anulación.
La decisión del TGUE
En primer lugar, según el Tribunal General, no cabe duda de que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas es reparar los perjuicios causados por la pandemia y considera que limitar la moratoria en el pago de tasas a las compañías aéreas que disponen de licencia francesa es un método idóneo para reparar los perjuicios causados por dicho acontecimiento de carácter excepcional.
El fallo apunta que de haberse ampliado dicha moratoria a compañías no establecidas en Francia, no se habría alcanzado con la misma precisión, y sin riesgo de incurrir en una indemnización excesiva, el objetivo de reparar los perjuicios económicos sufridos por las aerolíneas francesas por las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por el país galo.
Respecto a la libre prestación de servicios, el TGUE recuerda que dicha libertad fundamental que se recoge en el artículo 56 TFUE no se aplica en sí misma al ámbito de los transportes, el cual está sujeto a un régimen jurídico particular, al que pertenece el Reglamento n.º 1008/2008 y sobre el que Ryanair no invoca ninguna infracción en su recurso.
En la sentencia, además, el TGUE observa que el importe de los perjuicios sufridos por las aerolíneas es más alto en términos nominales que el importe total de la moratoria, de modo que debe descartarse claramente cualquier sospecha de indemnización excesiva.
En segundo lugar, respecto al sistema de garantías de préstamo establecido por Suecia, el Tribunal General vuelve a insistir en que limitar dicho sistema a las aerolíneas que disponen de licencia sueca es un método idóneo para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación de la economía sueca.
Así, en lo que respecta a la proporcionalidad del sistema de garantías de préstamo, el régimen controvertido de ayudas no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que perseguían las autoridades suecas, “objetivo que se hizo crucial porque, a finales de marzo de 2020, ese Estado había registrado una caída de aproximadamente el 93 % del tráfico aéreo de pasajeros en sus tres aeropuertos principales”.
Por último, según el TGUE, el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), no requiere la obligación de ponderar los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que la ayuda tiene para las condiciones de los intercambios comerciales y para el mantenimiento de la libre competencia, puesto que, como subraya la sentencia “las medidas de ayuda adoptadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro se toman en interés de la Unión, siempre que sean necesarias, idóneas y proporcionadas”.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.