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25/02/2021 16:26:25 VICTORIA ROYO PÉREZ JUSTICIA EUROPEA 3 minutos

El TJUE sobre el permiso parental: no se puede exigir que los padres tengan trabajo en el momento del nacimiento

El alto tribunal europeo resuelve la controversia con una mujer de Luxemburgo que dio a luz a gemelos cuando estaba desempleada

El TJUE sobre el permiso parental: no se puede exigir que los padres tengan trabajo en el momento del nacimiento

Victoria Royo Pérez. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una ley estatal puede supeditar la concesión del permiso parental a haber ocupado un puesto de trabajo sin interrupción durante, como mínimo, doce meses seguidos inmediatamente anteriores al inicio del permiso parental; pero no podrá exigir como requisito que el progenitor tenga un empleo en el momento del nacimiento, acogida o adopción de los hijos. 

En la sentencia de 25 de febrero de 2021, C-129/20, el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en un litigio en el que se denegó a un progenitor el derecho a un permiso parental para ocuparse de sus gemelos debido a que no ocupaba un puesto de trabajo el día en que estos nacieron. 

El origen de la cuestión prejudicial

En el caso, la progenitora a la que se le denegó el permiso parental tuvo a sus gemelos el 4 de marzo de 2012, estando desempleada. Tras celebrar con el Estado luxemburgués varios contratos de duración determinada, el 15 de septiembre de 2014, la afectada celebró un contrato por tiempo indefinido en el sector de la educación. 

Así, el 15 de septiembre de 2015 la progenitora presentó una solicitud de permiso parental, solicitud que fue denegada el 20 de marzo de 2015 por la Caisse pour l’avenir des enfants, aduciendo que la concesión de un permiso parental se encuentra supeditada al requisito de que el trabajador ocupe legalmente un puesto de trabajo y esté afiliado como tal al correspondiente régimen de seguridad social en el momento del nacimiento del hijo.

En estas circunstancias, el Tribunal de Casación del Gran Ducado de Luxemburgo, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara si es conforme a derecho europeo que una ley estatal supedite la concesión del permiso parental a un doble requisito: por un lado, haber ocupado un puesto de trabajo sin interrupción durante, como mínimo, doce meses seguidos inmediatamente anteriores al inicio del permiso parental; y, por otro lado, a la condición de que tenga un empleo en el momento del nacimiento.

La respuesta del TJUE

En primer lugar, la sentencia recuerda que una solicitud de permiso parental tiene por objeto obtener por parte de su demandante una suspensión de su relación de trabajo, por lo que los Estados miembros pueden exigir que el período de trabajo previo sea inmediatamente anterior al comienzo del permiso parental. 

Así, el TJUE señala que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación ininterrumpida, por el progenitor en cuestión, de un puesto de trabajo durante un período mínimo de doce meses inmediatamente anterior al comienzo de este permiso parental. Sin embargo, con respecto al segundo requisito al que se hacía referencia en la cuestión prejudicial, el TJUE subraya que no puede deducirse que los progenitores del hijo por el que se solicita el permiso parental deban ser trabajadores en el momento del nacimiento o de la adopción de este.

En segundo lugar, según el Tribunal de Justicia, excluir a los padres que no trabajaban en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo supone limitar el derecho de estos progenitores a disfrutar de un permiso parental “en un momento posterior de su vida en el que ejerzan de nuevo un empleo y en el que lo necesitarían para conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales”. Por tanto, la justicia europea considera que esa exclusión sería contraria al derecho individual de todo trabajador a disponer de un permiso parental. 

Por último, el TJUE advierte que el doble requisito impuesto por la legislación luxemburguesa conduce, en realidad, cuando el nacimiento o la acogida hayan tenido lugar más de doce meses antes del inicio del permiso parental, a alargar el requisito relativo al período de trabajo o de antigüedad que, sin embargo, no puede ser superior a un año. 
 

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