Un juez de Móstoles ha anulado el despido de un trabajador que se negó a realizar una prueba PCR durante las vacaciones. La empresa quiso testar al empleado en un periodo entre contratos y en vacaciones, a lo que el trabajador se negó por miedo a dar positivo y no poder firmar.
Según recoge el fallo (disponible aquí), el operario disponía de un contrato temporal como técnico de sonido en la grabación de una serie. Tomó vacaciones justo antes del comienzo de la siguiente temporada. Fue en este momento cuando la empresa le obligó a realizarse el test, a lo que se negó. Días después le llegó la noticia de que no volvería a ser contratado.
Aunque una empresa sí puede obligar a sus trabajadores a someterse a la prueba médica PCR -o análoga- dirigida exclusivamente a detectar la existencia de coronavirus antes de reincorporarse presencialmente a sus puestos de trabajo, dado que la realización de test para verificar el contagio es una medida amparada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y por tanto, puede adoptarse sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado, en este caso el actor no se negó a realizarse la PCR, sino que mostró su disconformidad sobre el momento y forma en que la empresa pretendía realizar la prueba, - en vacaciones y entre dos contratos-.
Serie de TV
Trabajaba en la grabación de una serie de TV y era contratado mediante contratos temporales de obra en función de lo que durase la temporada. La primera temporada finalizó el 17 de julio y a principios de agosto comenzó la grabación de la segunda. Durante ese intervalo se va de vacaciones y es en ese momento cuando la productora le exige la prueba antes de firmar el nuevo contrato de trabajo.
El técnico de sonido no ha negado en ningún momento que tenga el deber de someterse a este test, ni cuestiona que la empresa le exija el resultado negativo de una PCR para comenzar la prestación efectiva de servicios, sino que solo pidió poder realizar la prueba cuando hubieran terminado sus vacaciones y una vez firmado su nuevo contrato. La razón que ofrecía era muy razonable, pues si le salía un resultado positivo en coronavirus, como no estaba dado de alta con el segundo contrato de obra, no tendría derecho a la prestación de baja temporal y también podría no ser contratado por miedo de la productora. Simplemente solicitó que se le cambiara la fecha.
Ni siquiera se le apercibió en cuanto a la posible adopción de alguna medida disciplinaria, sino que se procede directamente a no contratarle, sin justificación objetiva alguna. La totalidad de la plantilla que prestó servicios en la primera temporada ha sido contratada para la segunda temporada de la serie. Todos excepto el actor.
Para el Juzgado existen indicios objetivos de violación de un derecho fundamental, indicios que la empresa no ha logrado desvirtuar como le correspondía porque, alegada la vulneración de derechos fundamentales, era la patronal quien debía probar que las razones de su decisión eran absolutamente extrañas a la negativa a realizarse la prueba de PCR.
¿Y por qué se declara el despido nulo cuando no se le había contratado para la segunda temporada de grabación? Pues por una razón fundamental, para el juzgador el objeto de la obra es el mismo, es decir, una única serie de TV. Podría decirse que debería haber un único contrato porque, aunque se trate de temporadas distintas, no ha habido una interrupción del rodaje significativa (véase que a escasos días de finalización de la primera temporada comienza el rodaje de los nuevos capítulos). Por tanto, ya estaba todo planificado antes de la finalización de la primera temporada.
Además de declarar la nulidad del despido y la inmediata readmisión, se condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.251 euros por el daño moral sufrido por el trabajador.