La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente sentencia, que el cargo de representante sindical no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación laboral. Confirma la denegación del acceso a datos como el inicio de la prestación del servicio de un grupo de facultativos, los nombramientos por "acúmulo de tareas" o las sustituciones de personal.
En el fallo, de 9 de febrero de 2021, el alto tribunal delimita el alcance de la protección como datos personales de los datos profesionales. En concreto, cuando un representante sindical solicita acceder a dicha información, en base a la función sindical. La mera invocación, sin justificación alguna, de la representación sindical, no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación, apunta la Sala.
Datos personales
Para el Tribunal, el derecho fundamental a la protección de datos se refiere a cualquier dato de la persona en las esferas en las que se desenvuelve.El concepto de "dato" que establece el art. 3.a) de la LOPD, abarca "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables", y dentro de ésta, también alcanza a los datos profesionales.
La protección de datos no se reduce a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean fundamentales o no, porque su objeto, según subraya la sentencia, no es sólo la intimidad individual.
Una vez sentado lo anterior y definido el alcance de los datos protegidos, la mera invocación, sin justificación alguna, de la representación sindical, no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación, porque acceder a la información supondría vaciar el contenido del derecho fundamental a la protección de datos, cuando el titular de los mismos ignore el uso que se hace de sus datos, perdiendo su poder de disposición, en supuestos en los que no se justifica la concurrencia de alguna de las excepciones legalmente establecidas.
En la petición, cuando se solicita la documentación e información, no se ofrece ninguna explicación, ni se hace ninguna referencia o mención, sobre su posible utilidad para el cumplimiento de las tareas sindicales. Tampoco se intenta vincular su solicitud de datos con las tareas legalmente atribuidas a los representantes sindicales, por lo que no se han justificado las razones por las que, para el ejercicio de su función sindical, resultaba necesario, relevante, o simplemente conveniente, que se procediera a un volcado masivo e indiscriminado de datos personales.
Por todo ello, el Alto Tribunal confirma la inexistencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical consistente en la denegación de la información solicitada, que sólo podrá facilitarse conforme a las prescripciones de la LOPD (LO 15/1999).