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08/03/2021 12:08:09 . CONTENIDO PATROCINADO 4 minutos

Un tribunal condena a una aseguradora a pagar las pérdidas por el cierre de un negocio durante el covid-19

Las aseguradoras podrían sufrir una oleada de demandas motivadas por el cierre de la hostelería y las consecuencias económicas que derivan de ello. Algo que ya venía sucediendo en Europa y que en España parece haber dado su primer paso

Un tribunal condena a una aseguradora a pagar las pérdidas por el cierre de un negocio durante el covid-19

La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a SegurCaixa a pagar 6.000 euros a la pizzería Bela Napoli por la pérdida de beneficios a causa de la paralización de su actividad debido a la Covid-19. La sentencia, de 3 de febrero de 2021 y contra la que no cabe recurso, condena igualmente al pago de los intereses legales.

Una sentencia que podría sentar precedente en España

Hasta el momento, las pólizas de negocios de las aseguradoras no se habían hecho cargo de los problemas derivados de los cierres de actividad decretados durante el estado de alarma aprobado en España el 15 de marzo de 2020, prolongado hasta el 21 de junio de ese mismo año. 

Cataluña ha sido una de las grandes perjudicadas. Tras la sentencia cabe esperar que muchos negocios recurran a un abogado administrativo en Barcelona para que les ayude a valorar sus opciones de cara a reclamar compensación a sus aseguradoras.

 Un tribunal condena a una aseguradora a pagar las pérdidas por el cierre de un negocio durante el covid-19


Y es que, a diferencia de otros países europeos, en España no se habían manifestado proyectos y sentencias donde el sector asegurador se viese implicado. Sin embargo, este fallo podría abrir la puerta a numerosas reclamaciones por parte de las miles de empresas que tuvieron que echar el cierre, y que ahora buscarán asesoramiento y respuestas. 

La sentencia: Adeslas y la pizzería Bela Napoli

La póliza en cuestión se trata de la SegurCaixa Negocio de la aseguradora Adeslas y fue suscrita por el propietario de la pizzería el 13 de febrero de 2020, apenas un mes antes del estallido de la Covid 19 en España. 

Esta incluía una cobertura para la “pérdida de beneficios” y para la “paralización de la actividad” y en ella se establecía una compensación de 200 euros diarios durante un plazo máximo de 30 días.

La aseguradora se negó al reclamo de 6.000 euros por parte del asegurado. Para ello se  basaba en que la póliza no especificaba que los gastos de paralización derivados “de una resolución gubernamental ante una pandemia” fueran cubiertos. 

Ante la negativa, la pizzería interpuso una demanda. En primera instancia, el Juzgado número 2 de Girona se pronunció en favor de la aseguradora (20 noviembre), no así las instancias superiores a las que recurrieron los propietarios. El magistrado Fernando Lacaba se inclinó por dar la razón al recurso presentado. 

En este sentido, aunque la póliza no contempla el apartado de paralización fundamentado en una resolución del Gobierno frente a una pandemia, el asegurado “ve interrumpido su negocio y mermados sus ingreso” y que por ello “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza”.

Los precedentes en Europa

Para su resolución, el magistrado se ha apoyado en sentencias de Reino Unido y Francia. En este escenario sobrevuela el precedente británico al que llega a referirse Lacaba. Este se estima que costará a las aseguradoras del país unos 2.000 millones de euros. 

En Reino Unido ya se ha creado jurisprudencia y la Corte Suprema ha dictaminado que las pólizas de interrupción de negocio han de cubrir los daños ocasionados por la interrupción de actividad empresarial, ofreciendo una indemnización frente los brotes de la enfermedad en los alrededores del negocio o frente a la imposibilidad de acceso al establecimiento cuando responda a orden pública.
 
Por su parte, en Francia existen sentencias con resultados diversos sobre la pérdida de la actividad en el sector hostelero cuando las pólizas no excluían implícitamente el riesgo de pandemia.

En Alemania también comienza a haber jurisprudencia. El caso de Bavaria, donde las aseguradoras van a cubrir en torno al 13% de las pérdidas de los negocios con póliza por pérdida de beneficios, es un claro ejemplo.

Algo parecido ocurre en Italia, donde se está diseñando una extensión de cobertura para ofrecer a las pymes un subsidio diario de un máximo de 15 días de cierre decretado. Igualmente, en Irlanda se está creando un marco específico de supervisión de la interrupción de seguros por la Covid-19 con intención de orientar la respuesta a la interpretación y reclamación de cláusulas.

La patronal que agrupa a las aseguradoras responde

Desde UNESPA, la sentencia se ha recibido con marcado rechazo. Entre otras cuestiones, consideran que la situación española no es comparable a la de otras zonas de Europa debido a que las situaciones “no son asimilables a la cobertura existente en el mercado español”. 
 

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