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09/03/2021 18:28:24 VICTORIA ROYO PÉREZ DERECHOS DE AUTOR 4 minutos

El TJUE sobre la práctica del framing: hay que pedir permiso si el autor lo exige

La justicia europea aclara que se debe pedir autorización para insertar una obra ajena en una web sólo si se han tomado medidas para evitarlo

El TJUE sobre la práctica del framing: hay que pedir permiso si el autor lo exige

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que, para insertar una obra ajena en la web de un tercero, es necesaria autorización del autor si este dejó claro que su uso era restringido.

Así lo ha apuntado en la sentencia de 9 de marzo de 2021 (asunto C-392/19). En ella, la justicia europea ha considerado que eludir las medidas de protección contra el framing (la práctica de visualizar dentro de una web el contenido proveniente de otra) adoptadas o impuestas por el autor vulnera sus derechos, ya que se entiende que hay una puesta a disposición a un público nuevo. Por tanto, para hacerlo, el tercero debe pedir autorización.

Con esta sentencia el TJUE se aleja de la propuesta del Abogado General, quien consideraba que las medidas tecnológicas contra el framing no restringían el acceso a una obra cuando la misma está a libre disposición de los usuarios en otra web, puesto que no cabía hablar de público nuevo. 

El origen del caso

La Deutsche Digitale Bibliothek, una biblioteca digital alemana, contiene en su sitio de Internet enlaces dirigidos a contenidos que se almacenan en los portales web de las instituciones participantes. Así, en su portal, la biblioteca únicamente almacena versiones de imágenes cuyo tamaño es inferior al original.

En el litigio principal, una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito de las artes visuales en Alemania (VG Bild-Kunst), supedita la celebración con la biblioteca de un contrato de licencia de uso de su repertorio de obras en forma de miniaturas a la condición de que se incluya una cláusula en virtud de la cual la licenciataria se comprometa a aplicar medidas tecnológicas efectivas contra el framing.

Ante este contrato de licencia de uso, la biblioteca considera que dicha cláusula no es razonable desde el punto de vista de los derechos de autor, por lo que presenta una demanda ante los tribunales alemanes con el objeto de que se declarare que la entidad de gestión está obligada a concederle la licencia en cuestión sin que dicha licencia esté supeditada a la aplicación de esas medidas tecnológicas.

En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que determine si debe considerarse que este framing constituye una comunicación al público en el sentido de la Directiva 2001/29, 3 lo que, en caso afirmativo, permitiría a VG Bild-Kunst imponer a la demandante la aplicación de esas medidas.

La respuesta del TJUE

La transclusión o el framing consiste en una técnica de división de la pantalla, de manera que en una de sus partes se puede visualizar la página web de origen y, en otra, una página u otro recurso procedente de otro sitio, por lo que el usuario tiene la impresión de consultar una única página web, cuando en realidad, está consultando dos.

Así, en primer lugar, como señaló el Abogado General, la modificación del tamaño de las obras no incide en la apreciación de la existencia de un acto de comunicación al público, siempre que los elementos originales de esas obras sean perceptibles, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente en el litigio principal.

Por otro lado, la sentencia señala que, cuando el titular de derechos establece medidas contra el framing, su propósito es restringir el público que tiene acceso a sus obras. Por tanto, según el TJUE, cuando el titular de los derechos de autor ha adoptado o impuesto medidas restrictivas contra el framing, la inserción de una obra en una página web de un tercero, mediante dicha técnica constituye una “puesta a disposición de esa obra a un público nuevo”. 

Por lo tanto, la comunicación al público debe recibir la autorización de los titulares de los derechos afectados, ya que, en caso contrario, se estaría privando al titular de los derechos de autor de la posibilidad de exigir una compensación adecuada por el uso de su obra.

No obstante, la justicia europea señala que cuando el acceso a las obras de que se trate en el sitio de Internet de origen no esté sujeto a ninguna medida restrictiva, el titular autorizó desde el principio la comunicación de sus obras al conjunto de los internautas.

En segundo lugar, respecto si VG Bild-Kunst podría imponer a la demandante la aplicación de medidas tecnológicas contra el framing, el tribunal considera que sí, ya que el titular de los derechos de autor (VG Bild-Kunst) solo puede limitar su consentimiento al framing a través de medidas tecnológicas efectivas, puesto que, a falta de dichas medidas, podría ser difícil comprobar si dicho titular pretendía oponerse al framing de sus obras. 

Así pues, el TJUE pretende garantizar el justo equilibrio en el entorno digital entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de autor y de los derechos afines en la protección de sus obras y, por otra parte, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas.
 

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