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24/03/2021 13:33:02 REDACCIÓN FISCAL 2 minutos

El asesor no responde de la sanción al cliente por no declarar todos sus ingresos

Debe reflejar los datos que el asesorado le facilita, sin fiscalizar sus ingresos y gastos

El asesor no responde de la sanción al cliente por no declarar todos sus ingresos

El asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, sino que debe reflejar los datos que el asesorado le facilita, sin fiscalizar sus ingresos y gastos.

Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 30 de diciembre de 2020 (1056/2020). 

Según apunta el fallo, la demandante ejercita acción de responsabilidad civil profesional frente a su asesor fiscal alegando un defectuoso asesoramiento contable y fiscal tras haberle sido impuesta una sanción tributaria con ocasión de una inspección fiscal.

La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza considera que el demandado no es responsable de dicha sanción tributaria por cuanto no aprecia que exista infracción de la lex artis ni en la llevanza de la contabilidad, ni en la exactitud de las declaraciones fiscales presentadas conforme a la misma.

Estimación directa

El sistema de tributación de la actora es la de estimación directa normal en la que se declaran todos los ingresos, todos los gastos fiscalmente deducibles y su resultante en el resultado o base imponible a la que se aplica la cuota del impuesto. La inspección de tributos apreció la existencia de numerosos ingresos no declarados, que no figuraban ni en la contabilidad ni en las declaraciones fiscales. Esta omisión se reitera en diversos ejercicios, hasta el punto de ser una característica de las declaraciones de la actora.

De hecho, la contabilidad presentada y examinada por la AEAT no reviste, a su juicio, incoherencias o defectos, siendo la existencia de ingresos no declarados la única anomalía que aprecia.

El Juzgado imputa al asesor fiscal una falta de control de la actividad de la actora y de su obligación de informarle sobre la forma correcta de realizar la declaración del IRPF sin omisión de ingreso alguno.

Sin embargo, el Tribunal de apelación entiende que el hecho de que el error estuviese permanentemente en los ingresos, nunca en los gastos, y siempre beneficiase al sujeto pasivo, permite concluir que, conforme a lo declarado ante la AEAT, estaba buscado por el mismo.

En este sentido, la sentencia señala que el asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, a modo de inspección previa a la que eventualmente pudiera realizar la AEAT, sino que el mismo debe reflejar los datos que el asesorado facilita, no pudiendo serle exigida una intromisión en la actividad de su cliente fiscalizando sus ingresos y gastos.

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