Victoria Royo Pérez. El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a LEGO en su pleito contra la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), al considerar que el organismo anuló uno de sus diseños y no realizó una evaluación adecuada de las excepciones del reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios, ni tuvo en cuenta todas las características de apariencia del modelo.
El TGUE destaca que, si bien un diseño debe declararse nulo si todas las características de su apariencia están dictadas únicamente por la función técnica del producto al que se refiere, si al menos una de las características no está dictada por la función técnica de dicho producto el dibujo o modelo en cuestión no puede ser declarado inválido.
La resolución de nulidad de la EUIPO
Desde el 2 de febrero de 2010, Lego es titular del dibujo o modelo comunitario registrado él, para los "bloques de construcción de un juego de construcción de juguete".
En el marco de una solicitud de nulidad presentada por Delta Sport Handelskontor, la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró, mediante resolución de 10 de abril de 2019, que todas las características de la apariencia del producto afectado por el diseño estaban dictadas únicamente por la función técnica del producto, a saber, permitir el montaje y desmontaje del resto de los ladrillos del conjunto. Por tanto, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, la EUIPO declaró la nulidad del dibujo o modelo en cuestión.
Tras conocer la resolución, Lego interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de dicha resolución.
Así las cosas, el TGUE debe, en primer lugar, examinar si la Sala de Recurso de la EUIPO debería haber apreciado los requisitos para la aplicación de la excepción del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios que permite que los accesorios mecánicos de los productos modulares puedan constituir un elemento importante de las características innovadoras de los productos modulares y, por lo tanto, ser susceptibles de protección.
Giro en la decisión del Tribunal General
En la sentencia de 24 de marzo de 2021, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, que, según el Reglamento citado, “un diseño comunitario no consiste en las características de apariencia de un producto que deben ser necesariamente reproducirse en su forma y dimensiones exactas para permitir que el producto al que se incorpora el diseño se incorpore o se aplique para ser conectado mecánicamente a otro producto o para ser colocado en él, alrededor de otro producto o contra él, de modo que cualquiera de ellos pueda desempeñar su función”.
No obstante, el tribunal apunta que el Reglamento, a modo de excepción, admite que los accesorios mecánicos de los productos modulares puedan constituir un elemento importante de las características innovadoras de los productos modulares y, por lo tanto, puedan ser susceptibles de protección.
Por tanto, el Tribunal General considera que la Sala de Recurso no examinó la pertinencia de la aplicación de la excepción invocada por Lego, y señala la sentencia que “un dibujo o modelo comunitario subsiste en un diseño que sirve para permitir el ensamblaje o la conexión múltiple de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular”.
El Tribunal General añade que, a la luz de las características de apariencia del producto afectado por el dibujo o modelo impugnado, la Sala de Recurso de la EUIPO debería haber apreciado si dicho diseño cumplía los requisitos de la excepción mencionada. Al no hacerlo, incurrió en un error de derecho.
Además, el tribunal afirma que el ladrillo en cuestión tiene una superficie lisa a cada lado de la fila de cuatro tacos en la cara superior, por lo que según el TGUE “esta característica no está incluida entre las características identificadas por la Sala de Recurso, aunque es una característica de apariencia del producto”.
Por último, el Tribunal General recuerda que corresponde al solicitante de la nulidad demostrar y a la EUIPO declarar que todas las características de apariencia del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado están dictadas únicamente por la función técnica de dicho producto. Así, la sentencia concluye que la Sala de Recurso infringió las disposiciones del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, en la medida en que no identificó todas las características de apariencia del producto del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado y, además, no demostró que todas esas características estaban dictadas únicamente por la función técnica de dicho producto.