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06/04/2021 11:48:59 REDACCIÓN TRÁFICO 2 minutos

El TJUE sobre los tacógrafos: no llevar registro da lugar a una sola multa

Los conductores profesionales que no pueden ser multados por días

El TJUE sobre los tacógrafos: no llevar registro da lugar a una sola multa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, en una sentencia de 24 de marzo, que las infracciones para conductores profesionales por no llevar registro del tacógrafo correspondientes al día del control y a los 28 anteriores deben ser objeto de una única sanción. Se descarta que pueda imponerse tantas multas como días sin registro, tal como planteaban algunos países de la Unión. 

Si el conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control no presenta las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad, durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción y, por ende, a imponerle una sola sanción por ella.

Aunque el importe máximo de la multa que pudiera imponerse no pareciese al órgano jurisdiccional nacional lo suficientemente elevado como para tener efectos disuasorios, no es posible imponer varias sanciones, cada una referida a uno o varios días comprendidos en el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores.

Obligación única

El artículo 15, apartado 7, letra a), del Reglamento n.º 3821/85 establece, por lo que respecta a las hojas de registro, una obligación en virtud de la cual el conductor debe estar en condiciones de presentar las hojas de registro correspondientes al período que abarca el día del control y los 28 días anteriores. Se trata de una obligación única que abarca el período total y no varias obligaciones distintas por cada uno de los días a que se refiere o por cada una de las hojas de registro correspondientes.

Siendo único el incumplimiento de la obligación, única debe ser la sanción a imponer y no varias sanciones distintas, por varias infracciones distintas, conforme al número de hojas de registro no presentadas.

Puntualiza el Tribunal que los Estados miembros están obligados a establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando siempre los principios de legalidad y proporcionalidad. De este modo, entiende que la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten.

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