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19/04/2021 16:00:39 REDACCIÓN CONTRATOS 3 minutos

Una hipoteca conserva su validez si el prestatario blanquea capitales 

Aunque incumplió su deber de vigilancia, el banco no tenía voluntad de participar en el crimen

Una hipoteca conserva su validez si el prestatario blanquea capitales 

Firmar una hipoteca con fines delictivos no deriva en un contrato nulo. Al menos si una de las partes participa en el plan, pero la otra no tiene constancia del mismo. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, disponible aquí.

El banco no tuvo intención de participar en una acción de blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico, y por ello, el contrato continúa su vigencia, lo que no quita que su deber era detectar la operación y dar cuenta a las autoridades. 

Aunque el préstamo sea parte de una operación delictiva, el tribunal concluye que no hay causa ilícita si una de las partes, en este caso el banco, sólo cometió un delito de imprudencia. Es necesario ánimo criminal por los dos firmantes para que el contrato sea nulo, agrega.  

Concurso de acreedores

La justicia desestima así la demanda de la administradora concursal, que solicitaba anular de la lista de acreedores el préstamo hipotecario, al considerarlo nulo, por tener un origen ilícito. 

Para responder a la cuestión, los magistrados aceptan que tanto el banco como el prestatario fueron condenados por blanqueo. Sin embargo, consideran esencial tener en cuenta que, mientras que el prestatario fue condenado por un crimen doloso, el banco sólo incurrió en una falta de diligencia al no detectar indicios criminales a tiempo, lo que dio lugar a una condena por imprudencia. 

Previamente, la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que declaró que la compra del inmueble fue una operación de blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico, y que la suscripción del préstamo hipotecario fue parte de esa operación de blanqueo de capitales. La Audiencia condenó al administrador de la concursada, firmante de la escritura de préstamo hipotecario como autor de un delito de blanqueo de capitales, y además, condenó a los apoderados del Banco prestamista que intervinieron en representación de este, en el otorgamiento de la escritura, como autores de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia porque "incumplieron los deberes propios de su cargo".

La decisión del juez es revocada

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda de la administradora concursal para anular la hipoteca, pero la Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo confirma esa decisión.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que no es apreciable la ilicitud de la causa del contrato cuando la finalidad ilícita es buscada por una sola de las partes y en la otra parte solo concurre una conducta imprudente que posibilita esa finalidad ilícita pero no la persigue ni la consiente.

En el presente caso, es cierto que los apoderados del Banco prestamista que intervinieron en el otorgamiento de la escritura fueron condenados por una conducta constitutiva de un delito de blanqueo de capitales. Ahora bien, lo fueron por actuar imprudentemente, ya que, según afirma la sentencia penal, "incumplieron los deberes propios del cargo", refiriéndose a los deberes que les imponía la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Este incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales lleva aparejada consecuencias administrativas e incluso penales, pero la omisión de la diligencia debida, aunque se trate de una imprudencia grave, no supone que el blanqueo de capitales fuera el propósito común de ambas partes al concertar el contrato.

Consiguientemente, no puede afirmarse que quien actuó imprudentemente tuviera como propósito participar en la operación de blanqueo de capitales, ni que la conociera y, pese a ello, consintiera en contratar.

En definitiva, al no concurrir un propósito común (o querido por una parte y consentido por la otra) de cometer un delito mediante la celebración del contrato de préstamo hipotecario, no puede afirmarse que el propósito delictivo de una de las partes quedara incorporado al contrato y que este tenga causa ilícita y, por tanto, sea nulo.
 

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