La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima, en una sentencia de diciembre de 2020 (disponible aquí), el recurso de una autónoma a la que le fue denegada la prestación de maternidad por un presunto fraude de ley.
La trabajadora, profesora de alemán por cuenta propia, se dio de alta en el RETA un mes antes del parto y ese año no había facturado nada. Sin embargo, sí había estado de alta los 9 años anteriores, y se dio de baja para acompañar a su marido al extranjero por motivos de trabajo y poder cuidar a su hijo.
La Administración concede la ayuda en un primer momento, pero posteriormente la revoca a la vista de un posible fraude de ley.
El Tribunal madrileño estima el recurso de suplicación y a diferencia de lo fallado por el juez, no aprecia fraude de ley en el comportamiento de la trabajadora autónoma para lucrar la prestación de maternidad. Entiende que no existió simulación de alta en el RETA que le permitiera acceder a las prestaciones por falta de actividad profesional.
Los magistrados valoran que la autónoma, tras haber cotizado casi nueve años en el Régimen de Trabajadores Autónomos, ejerciendo como profesora de alemán, se da de baja pero por un motivo debidamente justificado, de carácter familiar: poder acompañar a su marido a Inglaterra por motivos laborales. Igualmente, y también por un motivo justificado regresa a España, dándose de alta nuevamente en el RETA y tras dar a luz al mes siguiente, solicita la prestación de maternidad que le fue reconocida en un primer momento y luego revocada.
Perspectiva de género
La falta de facturación ese último año está justificada por encontrarse en Inglaterra acompañando a su marido y por el propio hecho propio de la maternidad, es decir, necesitaba atender y cuidar a su hijo coincidente con la anualidad en que no factura. Por todo ello, no existe siquiera un panorama mínimamente consistente para revocar la prestación de maternidad porque no existe fraude de ley.
El fraude no se presume, sino que debe ser patente y claro en la decidida intención de burlar el ordenamiento jurídico.
Pero además, el fallo contiene una última reflexión enfocada desde la perspectiva de género, máxime en este caso en el que se trata conciliar la vida laboral y familiar por razones de la maternidad y guarda legal.
Señala que, en la actualidad, la atención al cuidado de familiares sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres. Ello provoca una discriminación directa e indirecta para las trabajadoras, por lo que no se deben poner trabas ni presumir simulaciones en esta perspectiva de género.