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27/04/2021 11:19:58 REDACCIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2 minutos

El TJUE justifica que el FOGASA abone una indemnización proporcional a la jornada realizada

La sentencia hace expresa mención a que esta posibilidad no sitúa en situación de desventaja a los trabajadores a tiempo parcial y, en consecuencia tampoco a las trabajadoras aunque mayoritariamente sean mujeres

El TJUE justifica que el FOGASA abone una indemnización proporcional a la jornada realizada

La Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de 3 de marzo de 20201, donde admite la posibilidad de que el FOGASA abone una menor indemnización y/o salarios a los trabajadores por insolvencia del empresario, con una reducción proporcional a la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial.

En el fallo, hace expresa referencia a que esta posibilidad no sitúa en situación de desventaja a una categoría determinada de trabajadores, - a quienes trabajan a tiempo parcial- y, menos aún, a las trabajadoras.

Se trata de la aplicación, para los trabajadores a tiempo parcial, de un ajuste del límite de pago asegurado por el Fogasa, previsto en el artículo 33, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, y que se corresponde al porcentaje de la jornada realizada por estos trabajadores en comparación con la jornada realizada por los trabajadores a tiempo completo que ejercen la misma actividad; y ahora el TJUE declara que es una correcta aplicación del principio de pro rata temporis, en el sentido de la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.

Y también de conformidad al Acuerdo Marco, explica la sentencia que tener en cuenta la cantidad de trabajo realizada efectivamente por un trabajador a tiempo parcial, - comparada con la de un trabajador a tiempo completo-, constituye un criterio objetivo que justifica una reducción proporcionada de los derechos y condiciones de empleo de un trabajador a tiempo parcial.

Doble reducción

El trabajador a tiempo parcial no sufre una «doble» reducción, consistente en, además del salario disminuido por el carácter parcial de su actividad, una «nueva» merma relativa al límite fijado al pago asegurado por el Fogasa. Esta reducción no se efectúa sobre la base del salario reducido del trabajador a tiempo parcial, sino sobre la cuantía del SMI diario, multiplicada por dos. Así pues, no supone una reducción adicional, sino que se determina de la misma manera que el salario del trabajador a tiempo parcial, mediante la toma en consideración de la jornada de este último.

El TJUE da la razón al Gobierno español que mantenía que este ajuste puede garantizar la misma cuantía máxima de pago, por el Fogasa, de los créditos impagados de los trabajadores por hora trabajada y, con ello, favorecer la igualdad de trato.

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