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27/04/2021 14:52:41 REDACCIÓN ARRENDAMIENTO 2 minutos

Un juez obliga a AENA a rebajar cautelarmente el alquiler en algunas tiendas de aeropuerto

El juzgado reconoce que la fuerte caída de las ventas podría dar lugar a un contrato desequilibrado, a la espera de fallar sobre el fondo del asunto

Un juez obliga a AENA a rebajar cautelarmente el alquiler en algunas tiendas de aeropuerto

El Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid estima parcialmente la solicitud de adopción de medidas cautelares interesada por las entidades demandantes (Duty Free Group y Canariensis) frente a Aena al apreciar la concurrencia de los requisitos de fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y del periculum in mora o peligro derivado de la duración del proceso.

Rebus sic stantibus

Respecto al primero, el juez señala en su auto del 23 de marzo (disponible es este enlace) que concurren, a priori e indiciariamente, los presupuestos que soportan la aplicación de doctrina de la rebus sic stantibus, que se basa, en esencia, en la premisa fáctica de la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes al tiempo de la contratación. En este sentido, el informe pericial adjunto a la demanda apunta la fuerte caída en el tráfico aéreo de pasajeros con ocasión de la pandemia COVID, cifrando tal descenso en el 72% en relación con cifras del año 2019.

En cuanto al peligro de mora procesal, el auto destaca que la coyuntura contractual actual por la que discurren las relaciones entre las entidades litigantes auspicia unos riesgos evidentes para las entidades demandantes que, no estando en absoluto superada la crisis económica pareja, permiten augurar incluso el riesgo de insolvencia para la parte actora, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad en que la crisis ha dejado sumido al sector aéreo, por el drástico descenso del tránsito de pasajeros, muchas veces impuesto por reglamentación explícita ad hoc, a todas luces restrictiva y de obligado cumplimiento.

En atención a todo ello, el titular del juzgado ordena la suspensión cautelar de la obligación de las demandantes de abonar la renta de los contratos objeto de autos en todo lo que exceda del acuerdo modificativo alcanzado entre las partes; la prohibición cautelar de las demandadas de exigir el pago de las facturas emitidas y que pueda emitir en el futuro; la prohibición cautelar de la facultad de las demandadas de instar la ejecución de los avales que garantizan los sucesivos contratos firmados; y la prohibición cautelar a las demandadas de instar acciones de desahucio de los locales arrendados y/o reclamar las rentas suspendidas y/o reducidas temporalmente, durante la tramitación del presente procedimiento.

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