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30/04/2021 12:47:52 REDACCIÓN DERECHO DE COMPENSACIÓN 2 minutos

Un vuelo desviado a otro aeropuerto no da derecho a compensación por cancelación, pero sí por retraso

Para determinar el alcance del retardo se toma como referencia la hora a la que se llega al aeropuerto para el que efectua la reserva.

Un vuelo desviado a otro aeropuerto no da derecho a compensación por cancelación, pero sí por retraso

Un pasajero que adquirió un viaje compuesto por dos vuelos, el segundo de los cuales fue desviado a otro aeropuerto debido a las condiciones meteorológicas, reclama el pago de la compensación por cancelación de vuelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se plantea en este caso si el aterrizaje en un aeropuerto distinto da al pasajero un derecho de compensación por cancelación o, por el contrario, por gran retraso, a la luz de lo dispuesto el Reglamento 261/2004.

El tribunal, en su sentencia (disponible en este enlace), dictamina que no se puede asimilar el desvío a un aeropuerto alternativo pero ubicado en la misma ciudad con una cancelación, al ser contrario al principio de igualdad de trato.

Ello supondría una compensación para los pasajeros que aterrizasen en el aeropuerto reservado o en otro lugar convenido con un retraso menor de tres horas, y no para aquellos cuyo vuelo llegara al aeropuerto correcto con un retraso de menos de tres horas, habiendo sufrido ambos molestias similares.

Gran retraso 

En cambio, cuando el pasajero del vuelo es desviado a un aeropuerto alternativo en la misma ciudad o región (con los graves trastornos y molestias que esto convella) y alcanza su destino final con un retraso superior a tres horas, se considera un gran retraso. En esta situación, el pasajero tendría, en principio, derecho a compensación por gran retraso en la llegada.

Por todo ello, el TJUE concluye que un vuelo desviado que aterriza en un aeropuerto distinto, pero existente en la misma ciudad o región, no da derecho a compensación por cancelación de vuelo. No obstante, este tiene derecho, en principio, a una compensación cuando llega a su destino final con tres horas o más de retraso.

Para determinar la magnitud del retraso sufrido se ha de tomar como referencia la hora a la que el pasajero llega efectivamente al aeropuerto para el que efectuó la reserva o, en su caso, a otro lugar cercano convenido con el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

Además, en estos casos, el transportista aéreo está obligado a ofrecer al pasajero la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que efectuó la reserva

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