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11/05/2021 12:06:42 REDACCIÓN SANCIONES ADMINISTRATIVAS 2 minutos

Los veteranos del ping-pong le ganan un juicio a la Federación

La Real Federación Española de Tenis de Mesa no puede impedir la organización de un evento deportivo a título particular por coincidir con una competición oficial

Los veteranos del ping-pong le ganan un juicio a la Federación

 

 
Los organizadores de una competición de veteranos de tenis de mesa fueron sancionados porque la convocatoria de un campeonato privado coincidía con un campeonato oficial nacional de la Federación. Ahora, la Audiencia Nacional, en una sentencia de 25 de marzo les da la razón y anula la sanción impuesta por la Juez Única de Disciplina Deportiva de la Real Federación de Tenis de Mesa.
 
La competición deportiva, con la denominación inicial de "XXVII Campeonato de Veteranos de Tenis de Mesa" organizada por parte de la Asociación Española de Jugadores Veteranos de Tenis de Mesa, coincidía con el "XXVII Campeonato de España de Veteranos" organizado por la Real Federación Española de Tenis de Mesa, lo que supuso para los organizadores una sanción de suspensión temporal de un año de competición oficial.

Judicializado el asunto, los magistrados no aprecian que la conducta sancionada tenga encaje en la genérica previsión del artículo 63 c) del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación, que proscribe el ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada, porque no consta que la organización del torneo fuera declarada incompatible con la actividad deportiva oficial llevada a cabo por la Federación, ni expresamente prohibida.

Y no se trata de la organización de un evento deportivo de carácter oficial. No existe norma alguna que exija obtener una autorización por parte de la Federación para la organización de un torneo de veteranos ajeno a los eventos oficiales. 

Restricción injustificada de las libertades

La Federación no puede impedir la organización de un evento deportivo, a título particular y de carácter no oficial, de más o menos difusión, porque implicaría una restricción injustificada de las libertades sin estar habilitada para ello.

La sentencia estima que no cabe imputar culpabilidad alguna a los infractores, de un lado porque actuaron como habían venido haciendo tiempo atrás, nada menos que durante 26 años, y de otro porque atendieron a todos los requerimientos que les hizo la Federación para evitar cualquier confusión con una competición nacional y oficial.

Y concluye señalando que, si no existe previsión normativa que impida a unos deportistas federados organizar un torneo que no tenga ni el carácter oficial ni federativo, no se puede sancionar una conducta que no está tipificada.

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