Poner fin a la relación laboral en el período de prueba no precisa especificar la causa de la finalización. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia (disponible en este enlace) donde da la razón al Ayuntamiento que, en su condición de empleador, desistió del contrato de trabajo con el auxiliar de policía por grave pérdida de confianza, porque omitió que había dos denuncias contra él -como presunto autor de un delito de violencia de género- y una orden de alejamiento de su expareja.
Establece el tribunal que la comunicación de cese por no superar el período de prueba no constituye un despido nulo, tal y como se falló en la sentencia de instancia, sino una extinción del contrato de trabajo por desistimiento empresarial (por una causa válidamente pactada en el contrato). Además, considera que el período de prueba es una institución que permite al trabajador y al empresario rescindir el contrato unilateralmente por su sola y exclusiva voluntad, sin cumplir ninguna exigencia especial. Basta que el período de tiempo pactado no haya transcurrido Este período presenta una especial relevancia cuanto más complejo o relevante socialmente sea el trabajo a desarrollar.
Pacto contractual revocable
Insiste la sentencia en que la decisión de poner fin a la relación laboral en el período de prueba no precisa especificar la causa determinadora de la finalización al ser meramente subjetiva de quien la adopta; lo esencial del período de prueba es que se trata de un pacto contractual revocable ad nutum, en tanto permite extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa.
Además, la decisión no vulnera el derecho de presunción de inocencia (que no resulta de aplicación en el proceso social en juicios por despido), ni el derecho al honor del trabajador (en tanto no existe intencionalidad de atentar contra la buena reputación del trabajador, al no existir difusión de los hechos en los que se basa la decisión de extinguir el contrato), y la decisión puede basarse en haber sido denunciado en dos ocasiones por su expareja, pese a no haber sido condenado en la fecha del cese mediante una sentencia firme.
Según la setencia, atendido el cargo para el que fue contratado, auxiliar de policía, es indudable que las cualidades humanas son un aspecto importante para el empresario, máxime en el caso, en el que tratándose de un Ayuntamiento puede ver menoscabada su imagen. Y añade que, si se admitiese que un policía local pudiese actuar incluso cuando recae una orden de alejamiento de, al menos, 45 metros de su expareja, podría darse la paradoja de tener que proteger a su pareja de él mismo, lo que resulta del todo inaceptable jurídicamente,
De este modo, el tribunal determina que, al haberse producido el libre desistimiento empresarial dentro del plazo acordado, sin que la decisión se haya producido con vulneración de derecho fundamental alguno, es evidente que la relación laboral ha quedado valida y eficazmente extinguida, en virtud del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.