El Tribunal Supremo confirma la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante por parte de un detective privado, por la colocación en su vehículo, sin su consentimiento, de un dispositivo de localización y seguimiento mediante GPS.
Con este dispositivo el detective pretendía conseguir pruebas dentro de un proceso de familia en el que el demandante no era parte, sino sospechoso de estar manteniendo una relación sentimental con la exesposa de quien realizó el encargo al detective.
Según la sentencia (disponible en este enlace) el uso de este tipo dispositivos vulnera el derecho a la intimidad, aunque el modelo empleado de GPS no captara imágenes o sonidos y solo facilitara la ubicación del vehículo del demandante.
Interpretación del TEDH
El TEDH incluye en el derecho a la intimidad el derecho de todo ciudadano a mantener contacto con cualesquiera otras personas y a desarrollar relaciones personales sin ser sometido a innecesarias injerencias en su vida privada, considerándolo como un medio idóneo para lesionar la intimidad, al servir para revelar datos o informaciones sobre la conducta de la persona investigada.
Por lo que respecta al uso generalizado de la geolocalización en dispositivos personales como teléfonos móviles, la sala destaca que ha de ser el propio ciudadano el que decida libremente hasta qué punto está dispuesto a sacrificar su intimidad en función de las ventajas o beneficios que le reporte el uso de esas aplicaciones o herramientas web.
En cuanto a la alegación del detective sobre la legalidad de este tipo de dispositivos, señalan los magistrados que son las fuerzas y cuerpos policiales los que están legalmente habilitados para su uso, en la actualidad previa autorización judicial, siempre y cuando se utilicen como medios de investigación criminal de delitos graves y se trate de medidas proporcionales al fin constitucionalmente legítimo de su investigación, pero sin que, en ningún caso, pueda equipararse a la policía con los detectives o investigadores privados.
En definitiva, el Supremo concluye que un seguimiento continuo e indiscriminado de quien no era parte en el proceso de familia, mediante la colocación de un GPS en su automóvil, supone una injerencia, absolutamente desproporcionada, en su vida personal.