La Audiencia Nacional confirma la indemnización por daños a la contartista, por haberse hecho cargo de la reparación y reposición de materiales robados.
Según la sentencia (disponible en este enlace), producida la recepción de las obras de iluminación de una carretera, se sustrae material de la misma diez meses después de la entrega, que lo fue en buen estado y cuando ya se había iniciado el plazo de garantía de dos años.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (PCAP) establecía un periodo de garantía de dos años a partir de la recepción de la obra con expresa previsión de que los gastos derivados de la conservación de las obras durante dicho periodo serían de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización, salvo los ocasionados en la obra por fuerza mayor.
La sala considera que la acción delictiva de terceros, ajenos a la contratista y a la Administración, autores del acto vandálico, no tiene encaje en ninguno de los supuestos previstos en lo preceptos citados y en el PCAP en cuanto a la atribución de responsabilidad por los daños sufridos por la obra durante el plazo de garantía, ni se corresponden a gastos propios de la conservación de la obra ni a daños ocasionados por fuerza mayor.
Actos de sabotaje y sustracción de material
Las obligaciones y responsabilidades a que alcanza el deber de conservación y policía de la obra durante el plazo de garantía no pueden cubrir actos de sabotaje y sustracción de material una vez que ya ha sido entregada la obra a la Administración contratante y en condiciones para su puesta en servicio.
Pero la contratista tiene derecho a ser resarcida por los daños ya que tuvo que proceder a su reparación y reposición de materiales, a pesar de que en realidad los daños se causaron a la Administración titular de la obra y no a ella, que procedió a su reparación por orden del responsable de la Unidad de Carreteras de Cádiz, soportando un gasto por el que debe ser indemnizada.
Los daños producidos en la obra no responden a deficiencias en la ejecución de la obra y tampoco al uso de lo construido, por lo que el importe de la reparación que el contratista hubo de afrontar tampoco no puede considerarse como trabajos necesarios para la conservación de la obra.
El derecho que se reconoce al reintegro del importe de la factura a la que ascendió la reparación y reposición de material, IVA incluido, no alcanza al pago de intereses de demora, precisamente por la naturaleza indemnizatoria de la cantidad reclamada, que no responde al impago o demora en el pago de cantidades derivadas de la ejecución del contrato.