La justicia ha condenado a una gestoría por realizar un trámite tributario a un cliente sin seguir lo que preveía la norma, lo que resultó en una sanción para la demandante. La Audiencia Provincial de Navarra confirma, en su sentencia (disponible en este enlace), la responsabilidad contractual de la gestoría y la condena a resarcir el 50% de la cantidad reclamada.
La demandante contrató los servicios de la entidad demandada para tramitar las gestiones de aceptación de herencia y liquidación de impuestos. Presentada la liquidación aplicando un tipo beneficiado, la administración tributaria reformuló propuesta de liquidación e incoó un expediente sancionador administrativo del que derivó una sanción cuyo importe reclama la demandante a la gestoría.
Considera el tribunal que el punto nuclear de la controversia es el relativo a la identificación de quién decidió presentar la autoliquidación tributaria aplicando un tipo beneficiado a todas luces improcedente.
Pues bien, la prueba practicada no acredita que fuese la demandante ni por sí ni a través de una amiga quien tomó aquella decisión. Por el contrario, la declaración testifical de la citada amiga evidencia que la iniciativa de intentar esa liquidación surgió de la entidad demandada. De ello se deriva que la entidad demandada brindó de manera material, real y efectiva una labor de asesoría, más allá de la mera gestión del interés de su cliente, por cuanto no se limitó a ejecutar dicho interés sino que determinó específicamente cómo articular el mismo en cuanto a su contenido. La decisión de liquidar en un determinado tipo que no es el común y ordinario correspondiente, sino que es uno singular y especial previsto en la legislación tributaria para unas determinadas circunstancias, trasciende claramente de lo que es una mera labor de llevanza y gestión del asunto del cliente y alcanza materialmente a una labor de asesoramiento dado el conocimiento previo de la legislación fiscal que comporta y la consideración de que se podía intentar ajustar a tal previsión legal el supuesto de hecho del cliente.
Falta de diligencia
La contratación de los servicios de la entidad demandada se efectuó en la confianza en su profesionalidad y conocimiento del ramo. De este modo la responsabilidad civil de la entidad demandada ante la demandante por la prestación de tales servicios queda sujeta a los requisitos generales del art. 1101 del Código Civil, esto es, al hecho de haber incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de su obligación contractual causalmente generador del perjuicio. Y existe falta de diligencia a la hora de proponer y presentar una autoliquidación tributaria que, de manera muy notable, no se ajustaba a la legislación.
Por tanto, la eventual aceptación por parte de la cliente de una propuesta de declaración tributaria irregular, propuesta efectuada por el profesional gestor o asesor que contrata para realizar todos los trámites hereditarios, no es un hecho que exima por completo de toda responsabilidad a dicho profesional, puesto que por el contrario la prestación de sus servicios requiere que los mismos se ajusten materialmente a la validez legal de la propuesta de liquidación tributaria.
El servicio prestado por la demandada, en el punto concreto de decidir el tipo impositivo al que presentar la autoliquidación del impuesto, supone una interpretación de la norma tributaria que no facilitó el cumplimiento de la obligación fiscal con la debida legalidad. La decisión de cómo realizar, materialmente, la autoliquidación del impuesto en cuanto a la determinación del tipo impositivo a aplicar, lleva ínsita la necesidad de que la propuesta de declaración fiscal sea correcta materialmente, o cuando menos no manifiestamente contraria a la norma aplicable.
En definitiva, la presentación de tal liquidación tributaria generó causalmente la consecuencia sancionatoria en vía administrativa, existiendo relación causal suficiente que le obliga a responder.