Isabel Desviat. - Según las últimas informaciones publicadas, el primer trimestre de 2021 ha visto incrementados los concursos en un 51,4 por ciento, y de ellos los que más subieron fueron los presentados por personas físicas no empresarios, es decir, ciudadanos corrientes que se han visto imposibilitados de hacer frente a sus deudas con bancos, arrendatarios, Hacienda... debido en gran parte a la crisis provocada por la pandemia.
El Beneficio del Pasivo Insatisfecho (BPI) permite dejar atrás el fracaso económico y "volver a empezar" sin el lastre de la deuda, casi o totalmente imposible de pagar. Con esta herramienta, un auto del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona dictado el pasado 4 de junio ha accedido a la solicitud de un hombre, no empresario, que ha visto perdonada la millonaria cantidad de 4.696.839,34 de euros.
Cumplimiento de los requisitos y efectos
El auto (disponible aquí) examina los requisitos establecidos en los artículos 486 y 487 TRLC para que el juez pueda acordar la exoneración del pasivo insatisfecho: no haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, y no haber obtenido el beneficio en los 10 años anteriores. Además, había aceptado expresamente un plan de pagos para aquella deuda que no quedaría exonerada.
De los documentos aportados se concluye que el deudor podía ser considerado como "deudor de buena fe" requisito imprescindible para acceder a su petición. Finalmente intentó celebrar un AEP con sus acreedores y satisfizo los créditos contra la masa y los concursales privilegiados.
El juez señala también dos posibilidades para el caso de que se den los requisitos de la exoneración:
- Régimen general: el perdón de las deudas alcanza a todo el pasivo insatisfecho con la masa activa, pues la ley no establece limitación alguna (excepto los créditos de derecho público y por alimentos).
- Régimen especial por aprobación de un plan de pagos: se trata de una exoneración especial y alcanza a los créditos ordinarios y subordinados aunque no se hubieran comunicado (salvo como en el caso anterior los de derecho público y alimentos y los que tienen privilegio especial. En este caso no se perdonan las deudas y deben ser pagadas en 5 años. Si transcurre este tiempo sin que se haya revocado el beneficio, el deudor pedirá al juez la exoneración definitiva.
En este caso dado que se cumplen los requisitos del artículo 488 el juez entiende que la exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho. Respecto de la exoneración del crédito público considera que debe seguirse el criterio mantenido por el Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019, que consideró que se debía incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial. La discusión se centraba fundamentalmente en el alcance de la exoneración, explica el Auto, en el sistema de la exoneración provisional mediante plan de pagos y concluye que el art. 497 TRLC, que regula la extensión de la exoneración en el régimen especial, continúe siendo interpretado de la manera que recoge la STS de 2 de julio de 2019.
¿Hay tope para perdonar las deudas?
El artículo 491 del TRLC trata sobre la extensión de la exoneración, indica expresamente que si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Solo en el caso de que el deudor (reuniendo los requisitos) no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. Y dado que en este caso se cumplen los presupuestos, la deuda es condonada completamente, sea cual sea la cuantía.
En consecuencia, el Auto declara la conclusión del concurso, aprobándose las cuentas y cesando en su cargo al administrador concursal, reconociendo al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado, en total 4.696.839,34 €.
Nota sobre el COVID-19 y las diferentes moratorias concursales
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, artículo 43, procedió a suspender temporalmente el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor insolvente (mientras estuviere vigente el estado de alarma), a la vez que, también de forma temporal (durante el estado de alarma, hasta transcurrir dos meses a contar desde la finalización del mismo), se preveía la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. La norma fue derogada por otra posterior, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que extendía sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Posteriormente por medio de la Disposición Final Décima (tercer punto) del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, esta extensión se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2021. Y posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (apartado cuarto de la Disposición final séptima) habilitó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.