La Audiencia Provincial de Cádiz absuelve al policía portuario del delito leve de homicidio por imprudencia, por el fallecimiento de un conductor cuyo coche cayó al mar al salir del ferry.
La sentencia (disponible en este enlace) motiva su fallo en la falta de la debida señalización de unos trabajos que se llevaban a cabo en el muelle.
El agente era el encargado de controlar la salida de vehículos del ferry. El primer vehículo que salió cayó a las aguas del puerto de Ceuta por un espacio expedito como consecuencia de la realización de unas obras en el muelle de atraque, pero no era de su competencia la seguridad o control de las obras.
Las grabaciones de las cámaras de seguridad del puerto, tomadas desde dos ángulos diferentes del mismo punto, permiten concluir con un altísimo grado de convicción la mecánica del accidente y la posición del policía portuario.
El tribunal estima que no existió omisión alguna del deber de cuidado por parte del policía portuario. Se encontraba en el lugar asignado para su cometido, con perfecta visibilidad de los vehículos que desembarcaban y desde el que los conductores podían ver sus indicaciones, y declaró que vio salir el vehículo del barco y que vio igualmente cómo se desviaba pero que pensó que iba a parar como era frecuente que sucediera.
Una vez que el acusado se dio cuenta del suceso tardó apenas unos segundos en personarse en el punto de caída, habiendo avisado inmediatamente a sus superiores a fin de iniciar el protocolo de salvamento.
Falta de competencia
Pero lo más relevante para fallar su absolución es que no estaba entre sus funciones la seguridad de las obras que se realizaran en el puerto ni le competía la ordenación de los vehículos intervenidos por la policía ni la colocación de medidas de seguridad.
Según la sentencia, el suceso no era en absoluto previsible según las reglas del criterio humano, incluso a tenor de la experiencia profesionalizada del policía portuario que nada pudo hacer por evitarlo dado que no es posible achacarle omisión alguna que creara un riesgo no permitido que, a su vez, se concretara en el accidente efectivamente ocurrido, por lo que no es posible imputarse el resultado dañoso.