Victoria Royo Pérez. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un ejemplar de un periódico impreso que da un consejo de salud inexacto, causando daño a la salud de un lector, no constituye un producto defectuoso en el sentido del Derecho de la Unión. El artículo no puede generar la responsabilidad objetiva del editor de dicho diario conforme a la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
En su sentencia 10 de junio de 2021 (Asunto C-65/20), el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en un litigio en el que se denegó a la parte demandante el derecho a una indemnización en concepto de reparación de su perjuicio por los daños corporales sufridos por seguir un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta.
El origen de la cuestión prejudicial
En el caso, KRONE — Verlag, propietaria de varios medios de comunicación y editora de una edición regional del periódico austríaco Kronen-Zeitung, publicó un artículo sobre los beneficios de la aplicación de rábano picante rallado. Esta pieza estaba firmada por una persona, en su condición de experto en el ámbito de las hierbas medicinales, que ofrecía consejos gratuitos en una columna publicada diariamente por el periódico.
Así, en la nota se indicaba que, antes de aplicar el rábano, se debía untar un aceite vegetal o manteca de cerdo en la parte afectada y que dicha capa podía “dejarse actuar perfectamente entre dos y cinco horas, antes de retirarla”. El caso es que la duración de dos a cinco horas indicada en el artículo para la aplicación de la sustancia era inexacta, ya que se utilizó el término “horas” en lugar de “minutos”.
El 31 de diciembre de 2016, la demandante en el litigio principal, una nacional austríaca, confiando en la duración del tratamiento indicada en el artículo, aplicó esta sustancia en la articulación de su pie durante unas tres horas y solo la retiró tras haber experimentado fuertes dolores debido a una reacción cutánea tóxica. Tras el incidente, la afectada solicitó que se condenara a KRONE — Verlag a abonarle la cantidad de 4.400 euros en concepto de reparación de su perjuicio por los daños corporales sufridos y que se declarase la responsabilidad de dicha editorial por todas las consecuencias dañosas actuales y futuras resultantes del incidente sufrido.
Tras ser desestimadas en primera y segunda instancia las pretensiones de la demandante, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria solicitó al Tribunal de Justicia que precisara si un periódico que contuviese un consejo médico inexacto, cuyo seguimiento es nocivo para la salud, podría ser considerado un producto defectuoso en el sentido del Derecho de la Unión.
La respuesta del TJUE
En primer lugar, la sentencia recuerda que los servicios no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374, relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. No obstante, para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional remitente, el TJUE procede a examinar la cuestión de si un consejo de salud, que por su naturaleza constituye un servicio, cuando se incorpora a un bien mueble corporal, puede conferir un carácter defectuoso al propio periódico por haber resultado ser inexacto.
Así, la justicia europea señala que el carácter defectuoso de un producto se establece en función de determinados elementos intrínsecos al propio producto y que están relacionados, en particular, con su presentación, su uso y el momento de su puesta en circulación. En el caso, el consejo inexacto no se refiere al periódico impreso que constituye su soporte, ni a la presentación ni al uso de este, por lo que el referido servicio no forma parte de los elementos intrínsecos del periódico impreso, que son los únicos que permitirían apreciar si dicho producto es defectuoso.
Asimismo, el TJUE recuerda que la responsabilidad de los prestadores de servicios y la responsabilidad de los fabricantes de productos acabados constituyen dos regímenes de responsabilidad distintos.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que “un consejo de salud inexacto, publicado en un periódico impreso y que se refiere al uso de otro bien corporal, queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y no puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar la responsabilidad objetiva del “productor”, ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del artículo”. Sin embargo, el TJUE precisa que la responsabilidad objetiva por los daños causados sí podría solicitarse en base a otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual basados en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o la culpa.