José Miguel Barjola. - Mercadona no puede utilizar cámaras de reconocimiento facial para asegurar que ladrones condenados no aparezcan por sus locales. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona, en un auto que ha adelantado elDiario.es y que puede consultar en este enlace.
Según recoge el texto, la cadena de supermercados pretendía instalar un sistema de videovigilancia con reconocimiento de datos biométricos. Querían así asegurar el cumplimiento de una orden de alejamiento impuesta a dos cacos, condenados por protagonizar un intento de robo con violencia en una tienda en Cataluña.
Los magistrados concluyen que el objetivo de evitar robos y situaciones de inseguridad "no legitima cualquier tipo de tratamiento de datos personales". Menos aún, subrayan, datos tan sensibles como los rasgos faciales. Una categoría de información cuyo registro exige consentimiento por escrito.
El mecanismo detectaría a los dos individuos por un sistema de reconocimiento automático, que enviaría un aviso a las autoridades en caso de coincidencia, por lo que era necesario grabar a todos y cada uno de los consumidores y trabajadores en el local. La compañía defendía que el sistema no almacena datos de otras personas por un periodo mayor de 0,3 segundos, el tiempo estrictamente necesario para realizar la comprobación, por lo que no existía un tratamiento de datos que requiriese consentimiento.
Interés privado
Mercadona alegaba que este sistema era la única vía para asegurar la seguridad en la tienda, ya que los empleados no podían estar pendiente de las personas que accedían al local en todo momento. Pero el tribunal rechaza el argumento y reitera que "no todo vale en materia de Derechos Fundamentales". Más que proteger el "interés público", como defendía la cadena, la medida salva el "interés privado" de la firma, apostilla el auto. Los rasgos faciales son además datos especialmente sensibles y por tanto tienen una doble protección por la ley, por lo que el consentimiento es imprescindible.
La Sala recuerda que ser condenado por un delito no implica renunciar a derechos fundamentales, más allá de los expresamente limitados por el juez. Es precisamente el juez quien puede acordar medidas técnicas de control para garantizar que una pena se cumple, pero siempre se debe respetar unas prerrogativas mínimas y ser actuaciones proporcionadas con los derechos que se limitan. En este caso los requisitos no se cumplen.
La Agencia Española de Protección de Datos ha reiterado la necesidad de promulgar una ley que prevéa en qué casos sí está justificado recoger este tipo de imágenes. Hasta que llegue el momento, los magistrados concluyen que el plan de Mercadona vulnera derechos de los reos y "del resto de personas que acceden al citado supermercado".