Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
24/06/2021 10:48:00 REDACCIÓN PLAZOS 3 minutos

Una letrada es condenada por negligencia al no indicar el juzgado de destino en su demanda

Condena al pago de más de 30.000 euros tras permitir que la acción caducara

Una letrada es condenada por negligencia al no indicar el juzgado de destino en su demanda

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una abogada que no corrigió un error en el reparto de litigios por parte del decanato. La equivocación provocó la caducidad de la acción y un perjuicio para el cliente, al interponer la demanda de reclamación de pensión y compensación económica bajo la invocación genérica "al juzgado", pero sin precisar cuál. 

Como recogen los hechos del fallo (disponible aquí), el Juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la letrada al pago a la actora de la cantidad de 30.578,66 €. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante y confirma la sentencia del Juzgado.

La letrada interpuso la demanda de reclamación de pensión y compensación económica bajo la invocación genérica "al juzgado", sin precisar que fuera repartida a los de familia, ni tampoco hacer referencia a tal competencia dentro de la fundamentación jurídica de la demanda. El decanato repartió la demanda a un Juzgado de Primera Instancia, el cual acordó oír a la demandante para que informara sobre la competencia de dicho juzgado, sin que aquella evacuara el trámite conferido.

En ese momento, la letrada debió de ser consciente de las graves consecuencias que se producirían de decretar el precitado órgano jurisdiccional su falta de competencia objetiva cara a la caducidad de la acción, pese a lo cual mantuvo una conducta de absoluta pasividad, dejando a su patrocinada indefensa. Una actuación procesal mínimamente diligente en defensa de los intereses de la actora habría sido poner en conocimiento del Juzgado las graves consecuencias que originaría una resolución de archivo del procedimiento por falta de competencia objetiva con respecto a la caducidad de la acción deducida, máxime por causas no imputables a la parte, con alegación del art. 24.1 CE.

Graves consecuencias

Sin embargo, de forma inexplicable, se limitó a esperar a que se dictara el auto del Juzgado de Primera Instancia que declaró su falta de competencia objetiva, considerando como competentes los Juzgados de Familia de Barcelona, sin recurrir tampoco dicha resolución, dejando que adquiriese firmeza, pese a las graves consecuencias que se generaban para los intereses de la demandante.

A la letrada le corresponde velar por los intereses de su patrocinada en la tramitación del procedimiento judicial, llevándola asistida y de la mano por los vericuetos del proceso en su condición de experta en las leyes procesales, sin que desde luego obrara de tal forma. No cuestionó que su demanda fuera repartida a un Juzgado de Primera Instancia, ni nada alegó cuando se le dio traslado para informar sobre la falta de competencia objetiva, ni recurrió las resoluciones dictadas al respecto.

Es cierto que el decanato remitió la demanda a un Juzgado de Primera Instancia, en vez de repartirla a un Juzgado de Familia, pero tal defecto fue decisivamente favorecido por la más elemental falta de diligencia de la letrada que, ante una situación de tal clase, perfectamente corregible, no activó los mecanismos procesales con los que contaba su patrocinada. Lejos de ello consintió y toleró tal situación, sin calibrar las funestas consecuencias que derivaban para la pretensión económica de la demandante, llegando incluso a plantear una acción caducada. La intervención meramente culposa de un tercero no basta para excluir la imputación objetiva.

En definitiva, la letrada no actuó conforme a las reglas que rigen la lex artis ad hoc, defendiendo, con la máxima diligencia, los intereses de su patrocinada, que palpablemente descuidó con una evidente pasividad, reprochable a título de culpa.

Te recomendamos