La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudadedad, esta pasa a percibirse integramente por el cónyuge superviviente.
Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial y, sin perjuicio de los mínimos y máximos establecidos, queda pendiente la duda de qué sucede cuando la pensión del excónyuge se extingue por fallecer este, si su porción se traslada a la pensión del conviviente.
Dos han sido las reformas sucesivas con incidencia en la cuestión sometida a la consideración de la sala. La primera, sobre las reglas para la determinación de la cuantía de la pensión situaciones de concurrencia de beneficiarios. En estos casos, se introduce la regla de la prorrata temporis en consideración al tiempo efectivo de convivencia de cada uno de los beneficiarios con el causante. Asimismo, ha incluido una regla adicional de acuerdo con la cual el cónyuge supérstite tiene derecho en todo caso a percibir el 40 por ciento de la pensión. La segunda reforma, con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que limita la cuantía de la pensión de al cónyuge separado judicialmente o divorciado a la de la pensión compensatoria.
Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.
Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.
Solo así se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad, pues es el causante quien cumplía los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.
El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que (debido a ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.
Solución no extrapolable
Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.