El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido un traslado geográfico para una reponedora de supermercado a otra localidad para poder conciliar y cuidar de su hijo.
En este caso, la trabajadora tiene hijos menores de 12 años. Su centro de trabajo está a 60 kilómetros de distancia de su hogar y necesita desplazarse de lunes a sábado, invirtiendo una media de setenta minutos entre ida y vuelta. En la localidad donde solicita el cambio hacen falta contratos indefinidos, pero la empresa ha decidido transformar el contrato temporal de un trabajador y no otorgar el traslado geográfico porque entiende que no tiene vacantes.
Según la sentencia (disponible en este enlace) la duda radica en el tenor literal del art. 34.8 del ET que dice que: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Y la pregunta es: ¿es posible incluir dentro de la expresión «la forma de prestación» el lugar de prestación de los servicios o centro de trabajo?
La respuesta debe ser afirmativa. Los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la jornada de trabajo para conciliar su vida familiar y laboral, y con ello no solo se incluye el cambio de horarios o el paso al teletrabajo, sino también goza de preferencia en la movilidad geográfica.
Derecho prioritario en caso de confrontación
Otra cuestión que se plantea el tribunal es cuál es el derecho prioritario en el caso de confrontación entre el de conciliación de la vida familiar y el de la estabilidad en el empleo de un trabajador temporal que ve transformado su contrato en uno indefinido.
Pues bien, en el caso, en el centro de trabajo solicitado por la trabajadora había necesidad de un contrato indefinido a tiempo completo, y precisamente de este tipo era el contrato que tenía la trabajadora. Pero en vez de acceder al traslado, la empresa transformó el contrato de otro compañero de temporal a indefinido.
Para la sala, debe ser preferente la conciliación familiar frente a la estabilidad en el empleo. No resulta complicado para la empresa desde una perspectiva organizativa poder ofrecer a la trabajadora una plaza creada de facto (indefinida a tiempo completo en tienda) y respetar su derecho a la conciliación y, a la vez, ofrecerle a aquel trabajador que novaba su contrato el de la trabajadora y en el otro centro de trabajo.
La petición de la trabajadora sí tiene encaje en el artículo 34.8 ET porque su fórmula es abierta y no debe interpretarse restrictivamente. Al contrario, si el convenio colectivo que resulte de aplicación no especifica otra cosa, el precepto ampara un cambio de centro, por razón de la conciliación familiar.