Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial (AP) de Murcia condena a una conductora a indemnizar a los familiares del peatón al que atropelló, a pesar de las circunstacias de poca visibilidad en las que se encontraba el mismo. La sentencia estima concurrencia de culpa de la demandada, al no adoptar las suficientes medidas de prudencia en la circulación, requeridas por las condiciones del tramo de la carretera donde acaecieron los hechos.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual nacida de un hecho de la circulación, al apreciar la existencia de culpa exclusiva de la víctima.
Contribución causal
Sin embargo, la AP señala al respecto que, si bien es cierto que la conducta del peatón, que estaba tendido en la calzada, de noche, con ropa oscura y en una calle en pendiente descendente y poco iluminada, fue la principal causa de su atropello, también hubo una contribución causal de la conductora del vehículo en la producción de éste por no adoptar las medidas de cautela aconsejadas por la prudencia en las circunstancias concretas concurrentes.
La sentencia considera que, teniendo en cuenta la situación del trazado e insuficiente iluminación de la vía en la que se había introducido con giro a la derecha, la conductora debió prestar especial atención a la realización de esta maniobra de giro. De haberlo hecho habría advertido la presencia de un obstáculo en la calzada pasado el paso de peatones.
Igualmente, los magistrados argumentan atendiendo a las pruebas practicadas que, si hubiera realizado el giro utilizando el alumbrado de cruce, circulando a una velocidad mínima y con una atención al frente de la calle, hubiese podido advertir y reaccionar ante el obstáculo que existía delante en la calzada mediante una frenada o la realización de una maniobra evasiva. Además, añade la sentencia, existía una zona ciega de no visibilidad del pavimento que le exigía extremar la cautela al incrementarse el riesgo en la conducción.
Finalmente, el tribunal condena a la conductora a indemnizar a los demandantes por apreciar concurrencia de culpa, cifrada en un porcentaje del 30%, ya que los magistrados consideran que esta contribución causal de la conductora del vehículo es de una relevancia sensiblemente inferior a la que ha de atribuirse a la conducta del fallecido.