El juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid absuelve a un hombre del delito de cooperación al suicidio del que estaba acusado por haber ayudado, presuntamente, a su esposa, enferma terminal, a poner fin a su vida el 3 de abril de 2019, siguiendo su voluntad.
En noviembre de 2020 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid decretó apertura del juicio oral contra el viudo por delito de cooperación al suicidio, previsto en el artículo 143.4 del Código Penal.
Si bien, el pasado 30 de junio, el Ministerio Público, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, cuya disposición final primera afecta directamente a la acusación dirigida contra el mismo, presentó un escrito en el juzgado retirando su acusación, la única en el procedimiento.
El principio acusatorio que informa nuestro proceso penal exige que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que este se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos delimitados por dicha acusación.
Por tanto, según argumenta la resolución “Al haberse retirado, la única acusación personada en las acusaciones, de acuerdo con la doctrina, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado al amparo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral mediante auto de 3 de noviembre de 2020”.
La sentencia concluye que quedan sin efecto las medidas cautelares que se acordaron durante la instrucción de la causa y declara las costas de oficio. Si bien, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.