La compensación de la ex pareja de hecho por las labores domésticas es deducible de IRPF como rendimiento de trabajo, exactamente en las mismas condiciones que en el caso de un matrimonio.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia (disponible en este enlace). Destaca que es prácticamente plena la equiparación de efectos jurídicos entre el matrimonio y las uniones estables de hecho. Por tanto, la pensión satisfecha por razón de trabajo -que en este caso era por importe de 70.000 euros- debe tener el mismo tratamiento fiscal que la pensión compensatoria a los efectos reductivos del art. 55 LIRPF.
En el caso, no es cuestionado que la unión convivencial ha durado más de dos años ininterrumpidos, por lo que a todos los efectos debe considerarse pareja estable, aunque no conste inscripción de la pareja de hecho. Para los magistrados esta falta de inscripción no es relevante jurídicamente a los efectos tributarios.
La cantidad percibida es deducible de la base imponible del IRPF del obligado al pago, por ser correlativo el ingreso fiscal de la beneficiaria, y su tratamiento es el de rendimiento del trabajo y no como una ganancia patrimonial.
Conviviente
La sala da la razón a la parte demandante, que sostiene que no cabe aplicar una interpretación literal del art. 55 Ley IRPF 35/2006 de 28 de noviembre en relación con el art. 97 CC que habla de cónyuge. Así, aboga por que a efectos civiles y tributarios se asimiles a los cónyuges a los integrantes de una pareja de hecho, siendo de aplicación el artículo 234.9 CCC en cuanto habla de conviviente.
Fue entonces correcto aplicar la reducción de la base imponible general por compensación económica por razón de trabajo abonada a quien había sido la pareja de hecho del contribuyente, que atendió al requerimiento presentando sentencia judicial y transferencia hecha a la beneficiaria de la compensación.