Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona condena a un notario a indemnizar a la demandante por los perjuicios que su asesoramiento negligente le causó. Según esgrime la sentencia, el notario no aportó pruebas que demostrasen que había informado a su cliente sobre la obligación específica de liquidar el impuesto de plusvalía derivado de una herencia.
El notario autorizante de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de la madre de la demandante le ofreció la posibilidad de gestionar la inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad, así como la liquidación de los impuestos, a través de la gestoría con la que el notario venía colaborando. Sin embargo, la liquidación del impuesto de plusvalía por el piso heredado quedó sin tramitar por lo que el ayuntamiento inició un expediente sancionador por la falta de declaración y pago.
De la lectura de la escritura puede deducirse que la liquidación de la plusvalía estaba incluida, al indicarse en la misma que se refería a los actos contenidos en la escritura y a la liquidación de tributos, sin efectuar acotación o exclusión de ninguno de ellos. Por tanto, para el otorgante de la escritura, la gestoría se encargaría de la liquidación de todos los tributos, incluida la plusvalía.
Carga de la prueba
No obstante, los magistrados entienden que no es suficiente la cláusula inserta en la escritura en la que se indica de una forma genérica que se le ha ofrecido la información fiscal a la actora. Si en lugar de utilizar una fórmula genérica se hubiera incluido en la escritura la advertencia específica de la obligación que tenía la actora de liquidar el impuesto de plusvalía, la prueba del cumplimiento de ese deber no precisaría de ningún otro acto. No siendo así, el notario debe probar que esa información la ha proporcionado y esta prueba en este procedimiento no existe.
La sentencia especifica que la carga de la prueba de tal circunstancia corresponde al demandado, dado que para el actor es un hecho negativo de muy difícil prueba y para el demandado constituía una de sus obligaciones.
En definitiva, los magistrados se ratifican en la sentencia dictada en primera instancia en todos sus extremos, la cual condena abonar a la demandante el importe correspondiente a la pérdida de bonificación en el impuesto, ya que la actora cumplía los requisitos para ello al tratarse de una transmisión mortis causa de los bienes de su madre, tener la actora su residencia habitual en el inmueble objeto de transmisión en el que estaba empadronada desde el 1 de mayo de 1996 y ser el piso adquirido la única propiedad heredada. Así mismo, la indemnización incluye los intereses de demora abonados por la actora, pues se trata de un daño económico derivado de la falta de pago del impuesto cuya restitución no provoca un enriquecimiento injusto a la actora, que no ve con ello incrementado su patrimonio, sino que es resarcida del pago hecho.