El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro a indemnizar con 63.233 euros a los propietarios de una finca incendiada como consecuencia del lanzamiento de pirotecnia con motivo de las fiestas patronales.
La sentencia (disponible en este enlace) sitúa la responsabilidad en que el Ayuntamiento, organizador y ejecutor del espectáculo de pirotecnia, no dispuso las medidas necesarias y suficientes para evitar sucesos como el acontecido.
El Ayuntamiento conocía que se producía lanzamiento de artículos pirotécnicos con potencialidad para producir un incendio, y no consta que las medidas adoptadas fueran ejecutadas con la suficiente eficacia.
Así, por ejemplo, destaca la sentencia que no consta que el Ayuntamiento dispusiese de personal para acompañar al "Toro de Fuego" para evitar la utilización de los surtidores evitando que pudieran ser recogidos por los participantes del espectáculo.
La celebración del “Toro de fuego” supone el uso de artificios pirotécnicos que van siendo lanzados al aire, y el atestado levantado por la Guardia Civil refiere como causa del incendio que pudo haber caído alguno en el tejado del inmueble cuya cubierta tenía elementos vegetales secos en las tejas.
Pero la sala incluso considera que es irrelevante, a los efectos de apreciar un déficit de las medidas para evitar los daños, que el artefacto pirotécnico utilizado fuera de los caídos del Toro de Fuego al suelo o bien de los portados por los participantes en el espectáculo, pues solo el uso de elementos pirotécnicos da lugar a situaciones peligrosas para personas o bienes que no excluyen la responsabilidad de la Administración local que debe responder de los riesgos que como en el caso se han materializado por un espectáculo que se celebra en vías públicas y fue autorizado y ejecutado por el Ayuntamiento.
Espectáculo organizado por el consistorio
No se trata de hacer responsable al Ayuntamiento de cualquier suceso que ocurra en la localidad, pero sí tiene responsabilidad por un hecho que ocurrió en el ámbito del espectáculo organizado por el consistorio.
Un espectáculo pirotécnico es un espectáculo que genera un riesgo, y la actuación de la Administración no puede limitarse a adoptar unas medidas de seguridad, sino que debió haber vigilado que las medidas se cumplían y que eran suficientes.
La estimación de la reclamación es parcial, al rechazar la sala como conceptos a indemnizar tanto la factura por desratización, porque no tiene relación con el incendio, como la reparación de las cámaras frigoríficas y de refrigeración del inmueble porque no puede indemnizarse la reparación si después se opta por la sustitución de las cámaras, por resultar menos costoso que la reparación.