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26/07/2021 14:49:11 REDACCION PENAL 2 minutos

Condenada una mujer por sustraer más de 36.000 euros a la anciana que cuidaba

Los magistrados consideran que existe apropiación indebida, ya que no consta acreditado que entregase el dinero retirado del banco a la señora

Condenada una mujer por sustraer más de 36.000 euros a la anciana que cuidaba

Una reciente sentencia del Audiencia Provincial de Cantabria condena a una mujer tras sustraer más de 36.000 € a una anciana, aprovechándose de la amistad y confianza que tenía con ella. Los magistrados aprecian un delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 253 del Código Penal, ya que no consta acreditado que entregase el dinero retirado del banco a la señora, ni que ésta se lo hubiera encargado para atender sus necesidades.

La acusada tenía amistad con la anciana, debido a que durante años había sido la encargada de darle la medicación, hacerle recados y gestiones del banco. La denunciada, aprovechó que se encontraba autorizada en dicha cuenta bancaria, para sustraerle gradualmente más de 36.000 euros, desde febrero de 2018 hasta enero de 2019, fecha en que se canceló la cuenta.

Si bien, la citada no negó la retirada de dichas cantidades, pero las justificó en que se limitaba a cumplir los recados de la señora según las peticiones que ella misma le encargaba, desconociendo el destino a que ésta lo empleaba.

Explica la sentencia que la anciana padecía un deterioro cognitivo, que le impedía conocer el valor del dinero y la equivalencia euros-pesetas, siendo su marido, quien se ocupaba de todos los asuntos económicos hasta su fallecimiento.

Abuso de confianza

A diferencia del juzgado de instrucción, la sala no considera que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa, ya que la acusada estaba autorizada para operar con la cuenta bancaria de la denunciante, lo que elimina el elemento del engaño que caracteriza el delito de estafa. Según explica la sentencia, no existe un engaño, sino un abuso de la confianza que la denunciante había depositado en ella para gestionar los asuntos del banco y, fundamentalmente para sacar el dinero necesario para sus necesidades. Además, señala la resolución, que ante la duda que pudiera suscitarse acerca de la existencia de engaño bastante tras valorar las pruebas, la acusada debe ser considerada inocente del delito de estafa, al amparo del principio in dubio pro reo.

Por todo ello, la Audiencia absuelve a la acusada del delito de estafa y la condena a 2 años y 4 meses de prisión por un delito de apropiación indebida continuado, pues fueron hasta trece las ocasiones en las que la acusada se apoderó de dinero en un corto periodo de tiempo. Así mismo, deberá a indemnizar a la denunciante con la cantidad de 36.200 euros, en concepto de responsabilidad civil.

 

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