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29/07/2021 11:23:51 REDACCIÓN PRESTACIONES 2 minutos

El complemento de maternidad de los hombres debe concederse desde el momento de la jubilación

No hay base legal para considerar que el beneficio económico está limitado desde los tres meses antes a la solicitud

El complemento de maternidad de los hombres debe concederse desde el momento de la jubilación

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado que la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad debe ser la del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. En caso contrario, no se solventaría la lesión del derecho fundamental a no ser discriminado, en este caso por razón de sexo.

En el caso no se cuestiona que los varones accedan al complemento a la pensión de jubilación en compensación de su aportación demográfica a la sociedad, pues es una cuestión que ya ha sido zanjada a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C- 450/18). 

Lo que se debate ahora es el momento a partir del cual debe concederse el incremento de la pensión: si desde el día en el que se accede a la jubilación o desde los tres meses anteriores a la solicitud expresa para aplicar el complemento de maternidad.

Para el TSJ, yerra el juez de instancia al aplicar las previsiones de la legislación nacional sobre los efectos económicos del reconocimiento del complemento litigioso conforme al artículo 53.1 LGSS al entender que se está ante un supuesto de revisión de prestaciones de Seguridad Social ya reconocidas.

Aclaran los magistrados que, en este caso, no estamos  ante una revisión de la prestación, puesto que las circunstancias no han cambiado desde que el beneficiario solicitó la pensión de jubilación y cuando después se reclamó el complemento de maternidad. Las normas aplicables también eran las mismas y es indiferente que la nueva interpretación responda a un cambio en la jurisprudencia comunitaria.

Restablecimiento del derecho vulnerado

Establece el tribunal que la única forma de restablecer de forma íntegra el derecho vulnerado y reponer al afectado a la situación al momento anterior a producirse la vulneración es la de reconocer como fecha de efectos a partir de la cual debe procederse al pago del complemento, la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva.

Explica la sala que concederlo solo desde los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud - cuando ha sido vulnerado un derecho fundamental que es el que se repone- supondría validar y mantener la vulneración del derecho fundamental apreciada durante el periodo de tiempo que media desde el reconocimiento inicial de la jubilación (cuando ya se debía reconocer el complemento) hasta los tres meses antes de la solicitud de este complemento.

Y aun añade un argumento más y es que el artículo 60 LGSS, al regular el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, expresamente dispone que el derecho a su percibo está sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a su nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización.

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