El Juzgado de lo Social N°. 1 de Pamplona ha dado la razón a una empresa en un conflicto laboral, donde el empleado utilizaba la cuenta de correo corporativo para su uso personal tras cambiar de trabajo. Ha sentenciado que no se vulneró su derecho a la intimidad cuando continuó utilizando dicha cuenta. El operario debio comunicar a sus contactos el cambio de correo tras su cese, y para el juez, la empresa actuó de buena fe.
La demanda fue interpuesta por el Director Gerente de una empresa al considerar vulnerado su derecho a la intimidad personal, al secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos de carácter personal. Tras ser despedido, se acordó que se podía quedar con el móvil y el ordenador portátil que la empresa había puesto a su disposición. A través de este dispositivo la compañera que le sustituyó en el cargo le envió dos mensajes de WhatsApp advirtiendo que estaban llegando al correo corporativo unos archivos de un Banco y que creía que eran de temas privados, advirtiéndole que no los había abierto.
Según la sentencia (disponible en este enlace), las cuentas de correo eran propiedad de la empresa y fueron puestas a disposición del entonces trabajador como herramienta profesional para el desarrollo de sus funciones, tratándose de correo corporativo.
El juez no consideran probado que la empresa accediera a los dispositivos electrónicos que puso a disposición del trabajador (ordenador y móvil) ni tampoco que se haya accedido a los documentos incluidos en los correos electrónicos, no cabe hablar de vulneración de derechos fundamentales. Únicamente redireccionó la cuenta de correo electrónico al nuevo gerente para que este pudiera atender los mensajes que se recibieran tras el cese del demandante quien, por su parte, cuando causó baja en la empresa, no avisó a su entidad bancaria del cambio de dirección de contacto.
Actuación de buena fe
Pero lo más relevante es que no ha quedado acreditado que la empresa abriera los archivos remitidos por el Banco al actor, como tampoco los documentos adjuntos a los correos; e incluso destaca la sentencia que la empresa actuó en todo momento con buena fe porque advirtió que estaba llegando información de carácter personal.
Y pasado un tiempo razonable y no excesivo, cerró el buzón, generándose una respuesta automática, y se eliminaron las cuentas de correo. Además, igual actuación que se había llevado a cabo cuando cesó el anterior gerente y el demandante se incorporó a la empresa, por lo que este era conocedor de esa posibilidad de redirección de sus cuentas.
Por todo ello, el juez considera que fue el demandante el que provocó la situación dando al banco el correo corporativo como correo de contacto y no comunicando el cambio tras su cese en la empresa, por lo que ningún incumplimiento puede atribuirse a la empresa, que no vulneró los derechos fundamentales del ex trabajador.