La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado la pretensión de deshaucio contra la copropietaria de una vivienda, al considerar que si la adquiriente de la vivienda no puede desahuciar al otro copropietario, tampoco puede desahuciar a quien en sustitución de él ocupa la vivienda.
La vivienda fue adjudicada, mediante la sentencia de divorcio, a la esposa. Esta y su exmarido eran copropietarios de la vivienda litigiosa al 50%. La cuota perteneciente a la exesposa fue adjudicada a la demandante en el seno de un procedimiento de apremio por deudas a la Seguridad Social. Ahora pretendía su desahucio.
Según la sentencia (disponible en este enlace) la peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el exmarido de la demandada, copropietario de la otra mitad indivisa de la vivienda, está de acuerdo con que aquella siga ocupándola.
Uso exclusivo
El tribunal sostiene que si el exmarido, copropietario de la vivienda al 50%, puede usarla para sí con carácter exclusivo, que no excluyente, puede también introducir a una tercera persona en ese uso -cediéndoselo- siempre que de esa cesión no se siga un uso superior de la cosa al que correspondería.
Esta posesión cedida sería ilícita si se tradujera en un uso excluyente del inmueble que impidiera a la copropietaria demandante servirse del bien, pero en este caso el uso que la demandada está haciendo de la vivienda no es excluyente porque no consta que la demandante quiera también usarla y que el otro comunero o la persona a quien este ha cedido el uso gratuito de la vivienda impidan esa pretensión de uso.