Una reciente sentencia del Supremo rechaza que los trabajadores de una cadena de supermercados tengan derecho a percibir un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, solo por el hecho de tener relación directa y permanente con el público en tiempos de COVID. El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto y ratifica así la sentencia de primera instancia, la cual considera que las medidas tomadas por la empresa suprimieron el riesgo de exposición directa al COVID.
Los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo frente a la empresa, solicitando el reconocimiento de la situación de toxicidad, insalubridad o peligrosidad para todos los trabajadores de la compañía, que tenían relación directa y permanente con el público en general y, en consecuencia, se les abonase un plus de peligrosidad desde el 14 de marzo de 2020 y mientras permaneciese la situación derivada de la pandemia causada por el COVID-19.
PREVENCION
La empresa demandada se opuso a tal medida alegando que había cumplido su deber de seguridad, puesto que había desplegado todas las medidas exigidas, legal y administrativamente, para evitar contagios de su personal con contacto directo con el público y entre los propios trabajadores. De hecho, quedó acreditado que la empresa tomo las siguientes medidas especiales:
a.- Medidas de limpieza y desinfección; distancia social con personal y clientes, control de aforo máximo, favorecer el pago con tarjeta de crédito; control de aforo y afluencia de público; uso de elementos de protección (mamparas, mascarillas y guantes); megafonía y cartelería con el fin de concienciar sobre medidas (hecho probado cuarto).
b.- Respecto a colectivos específicamente sensibles, vigilancia de la salud para personas embarazadas o con enfermedades graves.
c.- Se entregaron equipos de protección a los empleados con contacto con la clientela: geles desinfectantes; guantes; mascarillas; mamparas; pantallas faciales; productos de limpieza, etc
d. Se elaboró un protocolo tendente a evitar los posibles contagios, aplicando las medidas que se iban imponiendo por la Administración.
La resolución recalca que el Convenio Colectivo de Empresas Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias establece que el presupuesto constitutivo para otorgar el plus de peligrosidad, es que la empresa no haya desplegado los medios necesarios para evitar el riesgo de peligrosidad, toxicidad o penosidad
BAJO CONTAGIO
Igualmente, añade al resolución, quedó acreditado que de los 750 trabajadores de la empresa, solo 6 se contagiaron por COVID-19 en centros de trabajo diferentes. Siendo menos del 1% de los trabajadores de la compañía.
Por todo ello, la Sala concluye que las medidas adoptadas constituyen un hito en la lucha contra la pandemia por parte de la empresa y que impide, por tanto, que además de la adopción de todas estas medidas, se la obligue a abonar un plus adicional a los trabajadores.