Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León condena a la Gerencia de Salud del Área de Zamora a indemnizar a un paciente, con más de 70.000 euros, por la pérdida de un testículo.
El hombre sufrió una torsión testicular, que según el protocolo médico debe ser tratada en las 24 horas siguientes a su aparición. No obstante, un importante retraso en el diagnóstico supuso la pérdida del órgano.
El demandante, menor de 30 años, acudió al servicio de urgencias del hospital describiendo un intenso dolor en el testículo izquierdo de inicio nocturno. No obstante, tras ser explorado, fue dado de alta. Días después, y con los mismos síntomas -dolores intensos, vómitos, afectación general y aumento testicular- acudió de nuevo al hospital donde se le dio de alta, sin apenas examinarle.
Ante la persistencia de los síntomas, acudió en dos ocasiones al centro de atención primaria, donde fue derivado de urgencia, ya en la segunda visita, al hospital por sospecha de torsión testicular. En esta ocasión, en el hospital se le practicó una Eco-Doppler, con resultado de ausencia de flujo, y se le practicó una orquiectomía izquierda, es decir, una extracción del testículo.
Ante tal sucesión de hechos y daños ocasionados, el recurrente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por la existencia de una mala praxis en dos momentos: cuando en el servicio de urgencias del hospital no fue explorado por urólogo ni realizada Eco-Doppler ante la persistencia de sus síntomas y, días después, en la primera visita a atención primaria no fue derivado con carácter urgente al hospital para ser visto por el servicio de urología, como era preceptivo ante su estado y evolución.
No obstante, tras ser desestimada la primera reclamación, el paciente impugnó la resolución ante el TSJ.
Responsabilidad Objetiva
Tras el análisis de los informes periciales aportados, los magistrados consideran que la responsabilidad que aquí se está tratando es de carácter objetivo o por el daño. Es decir, basta que éste se haya producido y que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público para que surja el deber de indemnizar.
Explica la sentencia, que las reclamaciones sobre negligencia médica deben acreditarse con medios probatorios adecuados. En este sentido, el informe pericial de la médica forense expone que la situación clínica del paciente requería que el primer día que acudió a urgencias hubiera sido visto por el servicio de urología y realizada la prueba diagnóstica indicada (Eco-Doppler).
La pericial es rotunda a la hora de afirmar “que cualquier cuadro escrotal agudo en varones menores de 25-30 años supone una torsión testicular hasta que no se demuestra lo contrario, y que en caso de duda se debe hacer una exploración quirúrgica, porque es preferible intervenir una epididimitis que dejar de diagnosticar una torsión testicular”.
Así miso, "la precocidad en la instauración del tratamiento es clave para la preservación del órgano y una rápida intervención garantiza, prácticamente, la recuperación del testículo, mientras que pasadas las primeras 24 horas las posibilidades de recuperarlo funcionalmente son nulas", matiza el informe.
Defectuosa asistencia medica
La sala considera probada una defectuosa asistencia sanitaria en virtud del informe pericial aportado por la médica forense adscrita a los juzgados, el cual, a juicio del tribunal está dotado de una notable objetividad que le hace prevalecer en su valoración frente a los demás.
Por todo lo expuesto, y ante las secuelas padecidas por el recurrente, como la perdida traumática de un testículo y la existencia de perjuicio estético, el tribunal considera que el recurrente tiene derecho a recibir una indemnización de 71.631,29 euros, con imposición de costas a la Consejería de Sanidad y a la entidad aseguradora.