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08/09/2021 09:10:24 REDACCIÓN DERECHO DE SUCESIONES 2 minutos

La renuncia por los hijos de la nuda propiedad de la legítima en favor de la madre tributa como donación

El tribunal determina que se está ante una donación cuando la renuncia es traslativa y se produce en favor de uno o más coherederos, no así cuando la renuncia es gratuita y se hace en favor de los coherederos a quienes acrece la parte renunciada

La renuncia por los hijos de la nuda propiedad de la legítima en favor de la madre tributa como donación

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que la renuncia por parte de los hijos del causante a la nuda propiedad del tercio de la legítima en favor de la madre debe considerarse una donación. Lo ha hecho en una sentencia de enero de 2021. 

El tribunal ha analizo la doctrina civil y la normativa foral en materia del Impuesto sobre Sucesiones en un supuesto en el que los hijos renunciaban pura, simple y gratuitamente a la nuda propiedad de su tercio de legítima. Lo hacían en favor de su madre, heredera en pleno dominio de los dos tercios libres y en usufructo del tercio de legítima.

La sentencia (disponible en este enlace) entiende que hay aceptación de la herencia, y con ello una donación, si la renuncia se hace a beneficio de uno o más de los coherederos; mientras que a sensu contrario, no hay aceptación, y solo tributa el destinatario en concepto de sucesiones, cuando la renuncia es gratuita y se hace a favor de los coherederos a quienes debe acrecer la porción renunciada.

En el caso, se otorgó instrumento notarial en el que los hijos renunciaban a su herencia testamentaria en favor de la madre de manera expresa, por lo que se está entonces ante una renuncia traslativa, y no ante el ejercicio del derecho a acrecer.

Pronunciamiento de la DGRN

Según han establecido los magistrados, la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado en ese sentido, insistiendo en la idea de que el derecho de acrecer en la sucesión testada solo puede tener lugar cuando el testador instituye a sus herederos o designa a los beneficiarios de un legado, "por iguales partes" entre ellos, es decir, sin atribución de cuotas desiguales, pues solo entonces se produce la solidaridad en los llamamientos, y esta es la base necesaria para que pueda nacer, sin previa determinación del testador, el derecho de acrecer entre los coherederos o los colegatarios.

No estando ante este supuesto, la renuncia de los hijos en favor de la madre solo puede entenderse como una donación y como tal, sujeta al Impuesto de Donaciones.

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