La Sala de lo Penal ha ordenado repetir un juicio a un militar condenado a 7 años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra por haberse acreditado que la Audiencia Provincial de Madrid, que lo juzgó, menoscabó el derecho de defensa del acusado al limitar indebidamente su turno a la última palabra.
Tras visionar la grabación del juicio, el Tribunal Supremo ha comprobado que en el momento de la última palabra el acusado cogió el cuaderno que le había acompañado durante el plenario, con la intención de comentar y glosar todas las notas que había tomado en el juicio cuya duración se aproximaba a las tres horas y media.
En ese instante, según la sentencia, se produjo un cierto tira y afloja entre el acusado y la Presidencia que le advirtió que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia. El acusado anunció su voluntad de “contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas”, a lo que se negó la Presidenta, que volvió a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas. Relata que, tras unos segundos -18- que el acusado empleó en mirar sus notas, como buscando cuál de las cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, la Presidenta dio por finalizado el juicio.
La Sala estima el recurso de casación del acusado y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al apreciar que “se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes”.
El tribunal considera que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, “excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial”.
El derecho a la última palabra, explica la sentencia, es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones –que son algo más que sus declaraciones- a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia.
“En ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado, y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento. No tiene la dirección técnica el monopolio de la valoración probatoria, o argumentación defensiva, ni siquiera de la valoración jurídica. Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa”, subraya la Sala.
Señala que hay ciertas limitaciones impuestas por la lógica, por la pertinencia, por el debido respeto a todos los intervinientes, y por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones, pero no por otros elementos como la incapacidad de alterar un juicio que ya estaría formado; o la presunción o comprobación de que nada decisivo se puede aportar, a la vista de cómo ha discurrido el plenario.
El tribunal afirma que el alegato final del acusado no podrá ser “innecesariamente reiterativo, que tendrá que ser pertinente, que habrá de ajustarse a razonables exigencias de cronómetro, pero que no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la dirección letrada”.
La sentencia, expone que, aunque no esté recogido en la ley, es un sobreentendido que el acusado en ese momento puede incluir argumentos defensivos probatorios o de otro signo, hayan sido expuestos ya o no por su letrado, “si bien podrá la Presidencia advertir al acusado cuando esté incurriendo en mera e innecesaria reiteración. La concurrencia de esos factores que hacen procedente la interrupción no puede apreciarse anticipadamente o presumirse”.
Por ello, concluye que la declaración de nulidad como consecuencia de defectos en el reconocimiento y respeto pleno de ese derecho a la última palabra ha de conducir “a la repetición del juicio sin que puedan salvarse los trámites anteriores del plenario al no ser escindible ese mecanismo de defensa. Queda contaminada toda la decisión y, por tanto, habrá de celebrase el juicio nuevamente ante un tribunal distinto”.